Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (04739/2022)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Berlanga
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Ayuntamiento de Berlanga
Anuncio 4739/2022
mandos de la Agrupación o las autoridades de quien dependa durante su actuación.
2. Incorporarse con la mayor brevedad posible a su lugar de concentración en caso de ser convocado.
3. Poner en conocimiento de los mandos de la Agrupación o autoridades la existencia de hechos que puedan
suponer riesgos para las personas o los bienes.
4. Identificarse, mostrando en su caso el carné reglamentario, cuando así sea requerido por autoridad
competente.
5. Usar debidamente la uniformidad, equipamiento y distintivos otorgados por la agrupación en todos los
actos que lo requieran, particularmente en casos de intervención especial, siniestro o emergencia, a efectos
de identificación. Mantener en perfectas condiciones de uso el vestuario, material y equipo que pudiera serle
confiado, resultando de su cargo el resarcimiento de los daños que causara en los mismos debido al mal trato
o falta de cuidado. En caso de baja hará entrega de todos los efectos.
6. Guardar confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad.
7. Cubrir un mínimo de dos servicios semestrales (excluyendo cursos, conferencias, etc.).
8. Acatar las instrucciones que le sean dadas por el Coordinador de la Agrupación, el Alcalde o Concejal
Delegado del Ayuntamiento de Berlanga, y a su vez por el responsable en materia de protección civil donde
estén integrados.
9. Mantener en perfectas condiciones de uso el material, equipos y vehículos que sean asignado a la
Agrupación.
10. Participar en aquellas actividades de formación que se organicen, al objeto de capacitarles para un mejor
desempeño de sus tareas.
11. Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica.
12. Participar en la programación y evaluación de los programas y actividades relacionados con su actividad
como voluntario, con el objeto de dotar al voluntariado de una mayor capacitación para el desempeño de sus
funciones.
13. Aceptar los objetivos y fines de la Agrupación en la que se integre y ser respetuoso con ella.
14. Abstenerse de utilizar vehículos de la Agrupación si no dispone del carné correspondiente y en todo caso,
serán conductores, preferentemente aquellos voluntarios que dispongan de la licencia BTP.
15. Respetar la estructura de mando existente en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del
Ayuntamiento de Berlanga.
16. Proporcionar a todas las personas voluntarias un trato no discriminatorio por razón de nacionalidad,
origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas, enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad
sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo.- 18 Reconocimiento de méritos.
Sin perjuicio del carácter altruista y no remunerado que es inherente a toda actividad de voluntariado, se podrán reconocer
los méritos del voluntariado, y por tanto la constatación de los mismos a efectos honoríficos.
La valoración de las conductas meritorias se realizarán a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además
de otras distinciones que estime el Ayuntamiento de Berlanga.
Artículo 19.- Incompatibilidades.
La condición de voluntario de la Agrupación, por su propio carácter, es incompatible con la pertenencia a cualquier otra
organización de voluntarios que intervengan en emergencias.
Artículo 20.- Prohibiciones.
La condición de miembro de la Agrupación faculta únicamente para realizar actividades en relación con situaciones de
riesgo, emergencia, calamidad y catástrofe, así como en servicios preventivos y programados por el Ayuntamiento de
Berlanga y con pleno sometimiento a las órdenes del mando.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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mandos de la Agrupación o las autoridades de quien dependa durante su actuación.
2. Incorporarse con la mayor brevedad posible a su lugar de concentración en caso de ser convocado.
3. Poner en conocimiento de los mandos de la Agrupación o autoridades la existencia de hechos que puedan
suponer riesgos para las personas o los bienes.
4. Identificarse, mostrando en su caso el carné reglamentario, cuando así sea requerido por autoridad
competente.
5. Usar debidamente la uniformidad, equipamiento y distintivos otorgados por la agrupación en todos los
actos que lo requieran, particularmente en casos de intervención especial, siniestro o emergencia, a efectos
de identificación. Mantener en perfectas condiciones de uso el vestuario, material y equipo que pudiera serle
confiado, resultando de su cargo el resarcimiento de los daños que causara en los mismos debido al mal trato
o falta de cuidado. En caso de baja hará entrega de todos los efectos.
6. Guardar confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad.
7. Cubrir un mínimo de dos servicios semestrales (excluyendo cursos, conferencias, etc.).
8. Acatar las instrucciones que le sean dadas por el Coordinador de la Agrupación, el Alcalde o Concejal
Delegado del Ayuntamiento de Berlanga, y a su vez por el responsable en materia de protección civil donde
estén integrados.
9. Mantener en perfectas condiciones de uso el material, equipos y vehículos que sean asignado a la
Agrupación.
10. Participar en aquellas actividades de formación que se organicen, al objeto de capacitarles para un mejor
desempeño de sus tareas.
11. Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica.
12. Participar en la programación y evaluación de los programas y actividades relacionados con su actividad
como voluntario, con el objeto de dotar al voluntariado de una mayor capacitación para el desempeño de sus
funciones.
13. Aceptar los objetivos y fines de la Agrupación en la que se integre y ser respetuoso con ella.
14. Abstenerse de utilizar vehículos de la Agrupación si no dispone del carné correspondiente y en todo caso,
serán conductores, preferentemente aquellos voluntarios que dispongan de la licencia BTP.
15. Respetar la estructura de mando existente en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del
Ayuntamiento de Berlanga.
16. Proporcionar a todas las personas voluntarias un trato no discriminatorio por razón de nacionalidad,
origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas, enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad
sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo.- 18 Reconocimiento de méritos.
Sin perjuicio del carácter altruista y no remunerado que es inherente a toda actividad de voluntariado, se podrán reconocer
los méritos del voluntariado, y por tanto la constatación de los mismos a efectos honoríficos.
La valoración de las conductas meritorias se realizarán a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además
de otras distinciones que estime el Ayuntamiento de Berlanga.
Artículo 19.- Incompatibilidades.
La condición de voluntario de la Agrupación, por su propio carácter, es incompatible con la pertenencia a cualquier otra
organización de voluntarios que intervengan en emergencias.
Artículo 20.- Prohibiciones.
La condición de miembro de la Agrupación faculta únicamente para realizar actividades en relación con situaciones de
riesgo, emergencia, calamidad y catástrofe, así como en servicios preventivos y programados por el Ayuntamiento de
Berlanga y con pleno sometimiento a las órdenes del mando.
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