Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (04739/2022)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Berlanga
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Berlanga
Anuncio 4739/2022
g) La no asistencia al servicio requerido, por tres veces consecutivas, sin causa debidamente justificada.
h) La acumulación de tres faltas leves en un año.
3. Son faltas leves:
a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo en el
cumplimiento de las misiones encomendadas.
b) La desobediencia a los mandos de la Agrupación, cuando ello no suponga maltrato de palabra y obra y no
afecte al servicio que deba cumplirse.
c) Las incorrecciones con el público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no revistan
carácter grave.
d) Las demás infracciones u omisiones al presente Reglamento, no calificadas como muy graves o graves en
los apartados anteriores
Artículo 43.- Sanciones.
1. Las faltas se sancionarán:
a) Las leves, con apercibimiento o suspensión de funciones por período de hasta un mes.
b) Las graves, con suspensión de funciones por período entre uno y seis meses.
c) Las muy graves, con el cese en la Agrupación.
2. La graduación de las sanciones se efectuará previa ponderación razonada de las circunstancias que concurran en cada
caso, mediante la aplicación de los criterios a tal efecto contenidos en la legislación sobre procedimiento administrativo
común.
3. Las sanciones impuestas en virtud del régimen sancionador contenido en el presente Reglamento resultarán compatibles
con aquellas otras tanto de carácter administrativo o penal que el sancionado hubiera podido merecer por la comisión de
los hechos determinantes de aquellas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Por el Alcalde o Concejal Delegado en Materia de Protección Civil se dictarán las instrucciones y directrices que
sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento.
Segunda.- Este Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz.
______________
ANEXO I:
Prendas que conforman el vestuario del voluntariado de Protección Civil de Extremadura:
- Uniforme de trabajo o faena:
El uniforme de trabajo estará integrado, como mínimo, por las piezas que a continuación se relacionan y que, en una
posterior orden, se regularán sus características esenciales, técnicas y colores, habilitando la citada orden o regulación
posterior la posibilidad de incluir nuevas piezas si así se considerara conveniente según la situación:
Chaqueta con interior acolchado y ciertas prestaciones frente al agua y el viento, tipo softshell o parka.
Jersey/forro polar.
Polo manga larga.
Polo manga corta.
Camiseta manga corta.
Chaleco.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 17 de 19
Anuncio 4739/2022
g) La no asistencia al servicio requerido, por tres veces consecutivas, sin causa debidamente justificada.
h) La acumulación de tres faltas leves en un año.
3. Son faltas leves:
a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo en el
cumplimiento de las misiones encomendadas.
b) La desobediencia a los mandos de la Agrupación, cuando ello no suponga maltrato de palabra y obra y no
afecte al servicio que deba cumplirse.
c) Las incorrecciones con el público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no revistan
carácter grave.
d) Las demás infracciones u omisiones al presente Reglamento, no calificadas como muy graves o graves en
los apartados anteriores
Artículo 43.- Sanciones.
1. Las faltas se sancionarán:
a) Las leves, con apercibimiento o suspensión de funciones por período de hasta un mes.
b) Las graves, con suspensión de funciones por período entre uno y seis meses.
c) Las muy graves, con el cese en la Agrupación.
2. La graduación de las sanciones se efectuará previa ponderación razonada de las circunstancias que concurran en cada
caso, mediante la aplicación de los criterios a tal efecto contenidos en la legislación sobre procedimiento administrativo
común.
3. Las sanciones impuestas en virtud del régimen sancionador contenido en el presente Reglamento resultarán compatibles
con aquellas otras tanto de carácter administrativo o penal que el sancionado hubiera podido merecer por la comisión de
los hechos determinantes de aquellas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Por el Alcalde o Concejal Delegado en Materia de Protección Civil se dictarán las instrucciones y directrices que
sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento.
Segunda.- Este Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz.
______________
ANEXO I:
Prendas que conforman el vestuario del voluntariado de Protección Civil de Extremadura:
- Uniforme de trabajo o faena:
El uniforme de trabajo estará integrado, como mínimo, por las piezas que a continuación se relacionan y que, en una
posterior orden, se regularán sus características esenciales, técnicas y colores, habilitando la citada orden o regulación
posterior la posibilidad de incluir nuevas piezas si así se considerara conveniente según la situación:
Chaqueta con interior acolchado y ciertas prestaciones frente al agua y el viento, tipo softshell o parka.
Jersey/forro polar.
Polo manga larga.
Polo manga corta.
Camiseta manga corta.
Chaleco.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 17 de 19