Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros. Recursos Humanos (Mérida). (04753/2022)
Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria 5/TRANSF/2022, en la modalidad de transferencia de crédito entre aplicaciones de distinta área de gasto
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Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros
Salvatierra de los Barros (Badajoz)
Anuncio 4753/2022
Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria 5/TRANSF/2022, en la modalidad de transferencia de crédito entre
aplicaciones de distinta área de gasto

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIETE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 5/TRANSF/2022 DEL PRESUPUESTO, EN LA
MODALIDAD DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITO ENTRE APLICACIONES DE DISTINTO ÁREA DE GASTO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3, por remisión del 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público para
general conocimiento que, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, previo
anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 4261/2022 de fecha 5 de octubre de 2022, queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno adoptado en sesión ordinaria día 29 de septiembre de 2022,
sobre el expediente de modificación de créditos número 5/TRANSF/2022 del presupuesto prorrogado en la modalidad de
transferencia de crédito entre aplicaciones de distinto área de gasto:

Aplicación

Descripción

Progr. Económica
1532

210

924

48003

Infraestructuras y bienes
naturales
Subvenciones a familias e
instituciones sin ánimo de lucro

Créditos
consignados €

Transferencia de
crédito €

Créditos finales


31.000,00

-5.000,00

26.000,00

3.200,00

+5.000,00

8.200,00

Esta modificación del presupuesto municipal no altera la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un
crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
citado, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos
establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a
tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho
recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Salvatierra de los Barros, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Francisco José Saavedra Salguero.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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