Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04724/2022)
Bases y convocatoria de subvenciones destinadas a la pequeña y mediana empresa
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Fregenal de la Sierra (Badajoz)
Anuncio 4724/2022
Bases y convocatoria de subvenciones destinadas a la pequeña y mediana empresa

Por Decreto de la Alcaldesa de fecha 27 de octubre de 2022 el Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra se aprobó las Bases
reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Fregenal de la
Sierra para atenuar el impacto económico producido por los efectos de la guerra en Ucrania
De igual modo se acordó efectuar convocatoria pública para la concesión de las ayudas/subvenciones, concretándose que el
plazo de presentación de solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz y finaliza en el plazo indicado en las citadas bases, y la publicación de las mismas.
El texto de las citadas bases, es del siguiente tenor literal:
BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A EMPRESAS DEL
MUNICIPIO DE FREGENAL DE LA SIERRA PARA ATENUAR EL IMPACTO ECONÓMICO DE LA GUERRA EN UCRANIA
PRIMERA.- FINALIDAD DE LAS BASES REGULADORAS
I.- Hace ya más de dos años que, tras el estallido de la pandemia del coronavirus, dio comienzo uno de los periodos
históricos en que, a nivel global, más necesario ha sido el apoyo institucional para paliar las gravísimas consecuencias que
ha tenido en las economías. La vuelta a la normalidad sanitaria permitió reorganizar la actividad en todos los sectores
productivos, iniciando una fase de recuperación.
Precisamente en este punto de inflexión en que se empezaba a mirar al futuro con esperanza, el conflicto bélico desatado
por la invasión de Ucrania amenaza nuevamente la estabilidad económica mundial, y provoca consecuencias devastadoras,
desencadenado una situación de emergencia energética que conlleva el aumento de costes de producción, el
desabastecimiento de algunas materias primas básicas, y como consecuencia, una escalada inflacionista de los precios al
consumo.
Esta situación sobrevenida en plena recuperación postpandemia está comportando graves dificultades que afectan a todos
y muy especialmente a los pequeñas y medianas empresas de todos los sectores económicos.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones señala que, con carácter excepcional,
podrán concederse de forma directa aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Por ello, a través de la concesión directa de subvenciones a las empresas se pretende atenuar el impacto económico de la
guerra en Ucrania impulsando la actividad económica en el término municipal de Fregenal de la Sierra contribuyendo a
facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones y mantenimiento de la actividad empresarial y el empleo
II.- La actuación cuya regulación se pretende, a través de la aprobación de las presentes bases, encaja dentro de la llamada
"actividad administrativa de fomento", definida por la doctrina como aquella modalidad de acción administrativa dirigida a
satisfacer indirectamente ciertas necesidades consideradas de carácter público, protegiendo o promoviendo, sin emplear la
coacción, ni crear servicio público, aquellas actividades de los particulares, o de otros entes públicos, que directamente las
satisfagan. Lo cierto es que, pese a que, ni la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ni el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de disposiciones legales vigentes en
materia del Régimen Local, contienen un pronunciamiento expreso en torno a la actividad y técnicas de fomento, es
evidente que la acción de fomento cuenta con la necesaria cobertura jurídica en el ámbito competencial local, integrando la
acción administrativa, junto con la actividad de policía y la de servicio público.
Así, el propio artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce que "El
municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los
servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal".
De esta forma, el legítimo ejercicio de aquella acción de fomento quedará condicionado, en cualquier caso, a la existencia de
la correspondiente competencia municipal, siendo necesario, por tanto, un pronunciamiento expreso sobre si, a la vista del
contenido de la actividad que se propone, ésta cae dentro, o no, del ámbito de las competencias de esta entidad.
III.- Lo cierto es que, con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y
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