Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdivia. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04741/2022)
Aprobación del Programa de Activación para el Empleo Local
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Ayuntamiento de Valdivia
Anuncio 4741/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valdivia
Valdivia (Badajoz)
Anuncio 4741/2022
Aprobación del Programa de Activación para el Empleo Local
APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO LOCAL
Se pone en general conocimiento que la Junta Vecinal de esta entidad local menor, en sesión celebrada el día 27 de octubre
de 2022, acordó la aprobación del Programa de Activación para el Empleo Local de Valdivia.
Dicho programa se aprueba de conformidad con lo establecido en la disposición adicional novena del Texto Refundido de la
Ley del Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, introducida por la disposición final segunda
del Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad
en el empleo y la transformación del mercado de trabajo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.c).4.º de la Ley
3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
El texto íntegro del programa de activación para el empleo local se encuentra a disposición de los interesados en la sede
electrónica de esta entidad local, https://elmvaldivia.sedelectronica.es/info.0.
Lo que se hace público en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, informando que contra dicho acuerdo de 5 de agosto de 2022, que pone fin a la vía
administrativa, puede interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo aprobó en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos
123 y 124 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de esta publicación, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de
que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente al derecho de los interesados.
En Valdivia, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Diego Corraliza Gutiérrez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Se pone en general conocimiento que la Junta Vecinal de esta entidad local menor, en sesión celebrada el día 27 de octubre
de 2022, acordó la aprobación del Programa de Activación para el Empleo Local de Valdivia.
Dicho programa se aprueba de conformidad con lo establecido en la disposición adicional novena del Texto Refundido de la
Ley del Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, introducida por la disposición final segunda
del Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad
en el empleo y la transformación del mercado de trabajo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.c).4.º de la Ley
3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
El texto íntegro del programa de activación para el empleo local se encuentra a disposición de los interesados en la sede
electrónica de esta entidad local, https://elmvaldivia.sedelectronica.es/info.0.
Lo que se hace público en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, informando que contra dicho acuerdo de 5 de agosto de 2022, que pone fin a la vía
administrativa, puede interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo aprobó en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos
123 y 124 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de esta publicación, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de
que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente al derecho de los interesados.
En Valdivia, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Diego Corraliza Gutiérrez.
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