Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04769/2022)
Aprobación definitiva del expediente de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Anuncio 4769/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Bodonal de la Sierra (Badajoz)
Anuncio 4769/2022
Aprobación definitiva del expediente de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería para
gastos generales
APROBACIÓN DEFINITIVA
Aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería
para gastos generales, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Estado de gastos
Aplicación
Descripción
Créditos
iniciales €
Progr. Económica
241
619
241
619.01
Suplemento de crédito € Créditos finales €
Materiales AEPSA garantía de
rentas
0,00
32.840,09
32.840,09
Materiales AEPSA generador de
empleo estable
0,00
54.348,17
54.348,17
87.188,26
87.188,26
Total
Esta modificación se financia con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, en los siguientes términos:
Estado de ingresos
Aplicación: económica
Cap.
Art.
870.00
Descripción
Euros
Conc.
Remanente de tesorería
Total ingresos
87.188,26
87.188,26
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Bodonal de la Sierra, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Lourdes Linares Matito.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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gastos generales
APROBACIÓN DEFINITIVA
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para gastos generales, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Estado de gastos
Aplicación
Descripción
Créditos
iniciales €
Progr. Económica
241
619
241
619.01
Suplemento de crédito € Créditos finales €
Materiales AEPSA garantía de
rentas
0,00
32.840,09
32.840,09
Materiales AEPSA generador de
empleo estable
0,00
54.348,17
54.348,17
87.188,26
87.188,26
Total
Esta modificación se financia con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, en los siguientes términos:
Estado de ingresos
Aplicación: económica
Cap.
Art.
870.00
Descripción
Euros
Conc.
Remanente de tesorería
Total ingresos
87.188,26
87.188,26
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Bodonal de la Sierra, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Lourdes Linares Matito.
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