Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (04718/2022)
Bases específicas con convocatoria reguladoras para la concesión de los VI Premios de la Provincia de Badajoz para al año 2023
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
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privadas, o entidades vinculadas a la provincia de Badajoz o a cualesquiera de sus Municipios que, por su trabajo, actividad,
trayectoria, compromiso o dedicación, contribuyan o hayan destacado en la consecución de valores relacionados con los
ámbitos de la actividad humana recogidos en el base 2; así como por el respeto de los derechos fundamentales de las
personas y de los valores democráticos, la protección del medio ambiente o la integración social y laboral.
3.- Estas solicitudes deberán cumplir los siguientes requisitos:
Las solicitudes deberán identificar con nombres y apellidos o denominación social la candidatura y
deberán indicar, a decisión de la Institución proponente, la modalidad de Premio que se considera
más adecuada por los méritos de la misma.
Las solicitudes deberán acompañarse de los siguientes documentos:
a) Certificado expedido por la Secretaría u órgano equivalente de la entidad solicitante que acredite que la
solicitud se ha formulado por el órgano competente.
b) Memoria justificativa de las razones y méritos que, a juicio de la Entidad solicitante, hagan la candidatura
propuesta merecedora de la concesión del Premio, identificando las personas, proyectos, actividades o
trabajos que hayan contribuido en mayor medida a dicho merecimiento.
En el caso del Premio Especial "Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y Agenda 2030" en la provincia, las
solicitudes deberán ser presentadas por los propios centros educativos de la Provincia de Badajoz según el
modelo que figura en el anexo II de esta convocatoria y dirigidas al Presidente de la Diputación de Badajoz.
Conjuntamente con la solicitud debidamente cumplimentada, se adjuntarán los siguientes documentos en
soporte físico o informático:
a) Memoria técnica de la actuación o actuaciones realizadas que explique claramente los Objetivos de
Desarrollo Sostenible y las metas correspondientes a los que aluden los trabajos presentados así como el
proceso de participación del alumnado en el desarrollo de los mismos (n.º de participantes, metodología
utilizada, implicación del centro y su entorno, profesorado, procedimientos y recursos utilizados,
temporalización, etc.) y la valoración de los resultados y los beneficios alcanzados tanto para el centro como
para las personas participantes y/o para la sociedad, si su proyección ha sido externalizada.
b) Certificado de la Dirección del Centro candidato con el nombre de la persona/s docente responsable/s de
coordinar la experiencia educativa presentada.
4. La Diputación de Badajoz podrá en cualquier momento requerir a la entidad solicitante la exhibición del documento o de
la información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas. La
aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal
contenida en tales documentos.
5. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección del Área de Presidencia y Relaciones Institucionales de la
Diputación de Badajoz.
6. El procedimiento de concesión de los Premios, en lo no previsto expresamente por esta Convocatoria, se regirá por lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común; y en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Base 7. Presentación y tramitación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el próximo 28 de febrero de 2023, contados a partir del siguiente al
de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, las solicitudes se presentarán por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Diputación de Badajoz
en la dirección https://sede.dip-badajoz.es y a través de los formatos habilitados para ello.
3. Las solicitudes electrónicas mencionadas en el apartado anterior deberán contener la firma electrónica requerida por el
reglamento de Registro Electrónico de la Diputación de Badajoz, publicado en el BOP n.º 181, de 19 de septiembre de 2008, y
todos los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las entidades interesadas aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios conforme a los modelos
normalizados que, debidamente firmados por el órgano competente, se digitalizarán e incorporarán junto con la solicitud
electrónica.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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privadas, o entidades vinculadas a la provincia de Badajoz o a cualesquiera de sus Municipios que, por su trabajo, actividad,
trayectoria, compromiso o dedicación, contribuyan o hayan destacado en la consecución de valores relacionados con los
ámbitos de la actividad humana recogidos en el base 2; así como por el respeto de los derechos fundamentales de las
personas y de los valores democráticos, la protección del medio ambiente o la integración social y laboral.
3.- Estas solicitudes deberán cumplir los siguientes requisitos:
Las solicitudes deberán identificar con nombres y apellidos o denominación social la candidatura y
deberán indicar, a decisión de la Institución proponente, la modalidad de Premio que se considera
más adecuada por los méritos de la misma.
Las solicitudes deberán acompañarse de los siguientes documentos:
a) Certificado expedido por la Secretaría u órgano equivalente de la entidad solicitante que acredite que la
solicitud se ha formulado por el órgano competente.
b) Memoria justificativa de las razones y méritos que, a juicio de la Entidad solicitante, hagan la candidatura
propuesta merecedora de la concesión del Premio, identificando las personas, proyectos, actividades o
trabajos que hayan contribuido en mayor medida a dicho merecimiento.
En el caso del Premio Especial "Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y Agenda 2030" en la provincia, las
solicitudes deberán ser presentadas por los propios centros educativos de la Provincia de Badajoz según el
modelo que figura en el anexo II de esta convocatoria y dirigidas al Presidente de la Diputación de Badajoz.
Conjuntamente con la solicitud debidamente cumplimentada, se adjuntarán los siguientes documentos en
soporte físico o informático:
a) Memoria técnica de la actuación o actuaciones realizadas que explique claramente los Objetivos de
Desarrollo Sostenible y las metas correspondientes a los que aluden los trabajos presentados así como el
proceso de participación del alumnado en el desarrollo de los mismos (n.º de participantes, metodología
utilizada, implicación del centro y su entorno, profesorado, procedimientos y recursos utilizados,
temporalización, etc.) y la valoración de los resultados y los beneficios alcanzados tanto para el centro como
para las personas participantes y/o para la sociedad, si su proyección ha sido externalizada.
b) Certificado de la Dirección del Centro candidato con el nombre de la persona/s docente responsable/s de
coordinar la experiencia educativa presentada.
4. La Diputación de Badajoz podrá en cualquier momento requerir a la entidad solicitante la exhibición del documento o de
la información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas. La
aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal
contenida en tales documentos.
5. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección del Área de Presidencia y Relaciones Institucionales de la
Diputación de Badajoz.
6. El procedimiento de concesión de los Premios, en lo no previsto expresamente por esta Convocatoria, se regirá por lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común; y en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Base 7. Presentación y tramitación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el próximo 28 de febrero de 2023, contados a partir del siguiente al
de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, las solicitudes se presentarán por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Diputación de Badajoz
en la dirección https://sede.dip-badajoz.es y a través de los formatos habilitados para ello.
3. Las solicitudes electrónicas mencionadas en el apartado anterior deberán contener la firma electrónica requerida por el
reglamento de Registro Electrónico de la Diputación de Badajoz, publicado en el BOP n.º 181, de 19 de septiembre de 2008, y
todos los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las entidades interesadas aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios conforme a los modelos
normalizados que, debidamente firmados por el órgano competente, se digitalizarán e incorporarán junto con la solicitud
electrónica.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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