Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. (04674/2022)
Pliego de cláusulas económico-administrativas particulares para la concesión del quiosco del parque Juan Ignacio Zoido de Fregenal de la Sierra
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

Anuncio 4674/2022

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dentro del plazo de presentación de ofertas.
23.º.- Criterios de adjudicación.
CRITERIOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y LABORALES

Número

Descripción del criterio

Ponderación

Responsabilidades familiares Hijos menores de 18 años y menores de 25 años que se encuentren
realizando estudios reglados

Número

Descripción del criterio

Circunstancias
personales

1 punto

Ponderación

Empadronamiento en Fregenal de la Sierra

15 puntos

Gastos de hipoteca o alquiler

2 puntos

Miembos de la unidad familiar con grado reconocido de dependencia o
discapacidad 33% o grado I

1 punto

Miembos de la unidad familiar con grado reconocido de dependencia o
discapacidad 34%-65% o grado II

2 puntos

Miembos de la unidad familiar con grado reconocido de dependencia o
discapacidad + 65% o grado III

3 puntos

Número
Circunstancias laborales

Descripción del criterio

Ponderación

Desempleado/a de larga duración más de un año

4 puntos

Más de seis meses y menos de doce meses

3puntos

De tres meses hasta seis meses

2 puntos

Menos de tres meses

1 punto

Experiencia en el sector de la hostelería.- más de un año

4 puntos

Experiencia en el sector de la hostelería.- menos de un año

2 puntos

Dichas condiciones serán acreditadas con certificados de los organismos correspondientes, y en relación a la experiencia en
hostelería con el alta de autónomo, alta en el IAE o contratos laborales en el ramo profesional de la hostelería.
24.º.- Garantía definitiva.
La garantía definitiva será la correspondiente al 3% del valor del dominio publico ocupado (artículo 90 RBEL) siendo el valor
del quiosco según informe del arquitecto.
Municipal de 64.538,51 euros, la garantía que deberá constituir el licitador adjudicatario será de 1.936,15 euros.
Las garantía exigida podrá prestarse en alguna o algunas de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de deuda pública, con sujeción, en cada caso, a las
condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de
inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de depósitos o en sus sucursales
encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos
equivalentes de las comunidades autónomas o entidades locales contratantes ante las que deban surtir
efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio
de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley,
por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y
sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los
establecimientos señalados en la letra a) anterior.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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