Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. (04674/2022)
Pliego de cláusulas económico-administrativas particulares para la concesión del quiosco del parque Juan Ignacio Zoido de Fregenal de la Sierra
20 páginas totales
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
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dentro del plazo de presentación de ofertas.
23.º.- Criterios de adjudicación.
CRITERIOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y LABORALES
Número
Descripción del criterio
Ponderación
Responsabilidades familiares Hijos menores de 18 años y menores de 25 años que se encuentren
realizando estudios reglados
Número
Descripción del criterio
Circunstancias
personales
1 punto
Ponderación
Empadronamiento en Fregenal de la Sierra
15 puntos
Gastos de hipoteca o alquiler
2 puntos
Miembos de la unidad familiar con grado reconocido de dependencia o
discapacidad 33% o grado I
1 punto
Miembos de la unidad familiar con grado reconocido de dependencia o
discapacidad 34%-65% o grado II
2 puntos
Miembos de la unidad familiar con grado reconocido de dependencia o
discapacidad + 65% o grado III
3 puntos
Número
Circunstancias laborales
Descripción del criterio
Ponderación
Desempleado/a de larga duración más de un año
4 puntos
Más de seis meses y menos de doce meses
3puntos
De tres meses hasta seis meses
2 puntos
Menos de tres meses
1 punto
Experiencia en el sector de la hostelería.- más de un año
4 puntos
Experiencia en el sector de la hostelería.- menos de un año
2 puntos
Dichas condiciones serán acreditadas con certificados de los organismos correspondientes, y en relación a la experiencia en
hostelería con el alta de autónomo, alta en el IAE o contratos laborales en el ramo profesional de la hostelería.
24.º.- Garantía definitiva.
La garantía definitiva será la correspondiente al 3% del valor del dominio publico ocupado (artículo 90 RBEL) siendo el valor
del quiosco según informe del arquitecto.
Municipal de 64.538,51 euros, la garantía que deberá constituir el licitador adjudicatario será de 1.936,15 euros.
Las garantía exigida podrá prestarse en alguna o algunas de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de deuda pública, con sujeción, en cada caso, a las
condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de
inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de depósitos o en sus sucursales
encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos
equivalentes de las comunidades autónomas o entidades locales contratantes ante las que deban surtir
efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio
de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley,
por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y
sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los
establecimientos señalados en la letra a) anterior.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Circunstancias
personales
1 punto
Ponderación
Empadronamiento en Fregenal de la Sierra
15 puntos
Gastos de hipoteca o alquiler
2 puntos
Miembos de la unidad familiar con grado reconocido de dependencia o
discapacidad 33% o grado I
1 punto
Miembos de la unidad familiar con grado reconocido de dependencia o
discapacidad 34%-65% o grado II
2 puntos
Miembos de la unidad familiar con grado reconocido de dependencia o
discapacidad + 65% o grado III
3 puntos
Número
Circunstancias laborales
Descripción del criterio
Ponderación
Desempleado/a de larga duración más de un año
4 puntos
Más de seis meses y menos de doce meses
3puntos
De tres meses hasta seis meses
2 puntos
Menos de tres meses
1 punto
Experiencia en el sector de la hostelería.- más de un año
4 puntos
Experiencia en el sector de la hostelería.- menos de un año
2 puntos
Dichas condiciones serán acreditadas con certificados de los organismos correspondientes, y en relación a la experiencia en
hostelería con el alta de autónomo, alta en el IAE o contratos laborales en el ramo profesional de la hostelería.
24.º.- Garantía definitiva.
La garantía definitiva será la correspondiente al 3% del valor del dominio publico ocupado (artículo 90 RBEL) siendo el valor
del quiosco según informe del arquitecto.
Municipal de 64.538,51 euros, la garantía que deberá constituir el licitador adjudicatario será de 1.936,15 euros.
Las garantía exigida podrá prestarse en alguna o algunas de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de deuda pública, con sujeción, en cada caso, a las
condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de
inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de depósitos o en sus sucursales
encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos
equivalentes de las comunidades autónomas o entidades locales contratantes ante las que deban surtir
efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio
de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley,
por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y
sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los
establecimientos señalados en la letra a) anterior.
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