Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. (04673/2022)
Bases para la selección de una plaza de Auxiliar Administrativo en régimen funcionarial, mediante concurso-oposición en turno libre
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Anuncio 4673/2022
estos efectos conforme establece el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, se adoptarán para las personas con la condición de discapacitada que lo soliciten, las
medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso
selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la
persona con discapacidad. En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con
el resto de las personas aspirantes.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separada/o mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas, ni hallarse inhabilitada/o para el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 56 del citado Estatuto Básico del Empleado Público. En caso de ser nacional de otro
estado, no hallarse inhabilitada/o o en situación equivalente ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria,
según lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o del Certificado
de Estudios Primarios, Graduado Escolar o títulos de formación profesional de Técnico Auxiliar, Técnico o
equivalentes, en virtud de la disposición adicional trigésima primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, y Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, equivalencia o convalidación en
su caso.
Los requisitos establecidos en esta base, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo, y durante el período de
nombramiento de empleada/o pública/o.
Tercera. Adaptaciones por razón de discapacidad.
Los aspirantes que sufran algún tipo de discapacidad lo harán constar en su solicitud, declarando que reúnen las
condiciones exigidas por la normativa aplicable e indicando las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para asegurar
su participación en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. A su solicitud adjuntará certificado de discapacidad
donde se acrediten las deficiencias permanentes que han dado lugar al grado de discapacidad reconocido, para que
posteriormente el Tribunal entre a valorar la procedencia o no de las adaptaciones solicitadas. Una vez analizadas las
necesidades específicas de cada uno de los estos aspirantes, el Tribunal adoptará las medidas necesarias de adaptaciones
de tiempo y medios que serán publicadas en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección:
https://orellanalavieja.sedelectronica.es/info.0].
Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con las demás personas aspirantes. El Tribunal
de Selección, a la vista de las solicitudes presentadas y tras recabar los informes que correspondan, concederá o denegará
las adaptaciones de tiempos y medios solicitadas, aplicando la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de
personas con discapacidad. Para la concesión o denegación de las solicitudes de adaptación, se tendrá en cuenta que las
mismas no deberán desvirtuar el contenido del ejercicio, ni implicar reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible
para superar el proceso selectivo, así como que la adaptación guarde relación directa con el formato del ejercicio a realizar.
Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes (anexo I), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán
constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr.
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el registro electrónico general de este Ayuntamiento o en alguno
de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los aspirantes deberán presentar junto con la instancia los documentos acreditativos de los méritos que alegan para la fase
de concurso.
Asimismo, las bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección:
https://orellanalavieja.sedelectronica.es/info.0] y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso
selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. El Ayuntamiento
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 12
Anuncio 4673/2022
estos efectos conforme establece el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, se adoptarán para las personas con la condición de discapacitada que lo soliciten, las
medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso
selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la
persona con discapacidad. En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con
el resto de las personas aspirantes.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separada/o mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas, ni hallarse inhabilitada/o para el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 56 del citado Estatuto Básico del Empleado Público. En caso de ser nacional de otro
estado, no hallarse inhabilitada/o o en situación equivalente ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria,
según lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o del Certificado
de Estudios Primarios, Graduado Escolar o títulos de formación profesional de Técnico Auxiliar, Técnico o
equivalentes, en virtud de la disposición adicional trigésima primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, y Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, equivalencia o convalidación en
su caso.
Los requisitos establecidos en esta base, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo, y durante el período de
nombramiento de empleada/o pública/o.
Tercera. Adaptaciones por razón de discapacidad.
Los aspirantes que sufran algún tipo de discapacidad lo harán constar en su solicitud, declarando que reúnen las
condiciones exigidas por la normativa aplicable e indicando las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para asegurar
su participación en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. A su solicitud adjuntará certificado de discapacidad
donde se acrediten las deficiencias permanentes que han dado lugar al grado de discapacidad reconocido, para que
posteriormente el Tribunal entre a valorar la procedencia o no de las adaptaciones solicitadas. Una vez analizadas las
necesidades específicas de cada uno de los estos aspirantes, el Tribunal adoptará las medidas necesarias de adaptaciones
de tiempo y medios que serán publicadas en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección:
https://orellanalavieja.sedelectronica.es/info.0].
Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con las demás personas aspirantes. El Tribunal
de Selección, a la vista de las solicitudes presentadas y tras recabar los informes que correspondan, concederá o denegará
las adaptaciones de tiempos y medios solicitadas, aplicando la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de
personas con discapacidad. Para la concesión o denegación de las solicitudes de adaptación, se tendrá en cuenta que las
mismas no deberán desvirtuar el contenido del ejercicio, ni implicar reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible
para superar el proceso selectivo, así como que la adaptación guarde relación directa con el formato del ejercicio a realizar.
Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes (anexo I), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán
constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr.
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el registro electrónico general de este Ayuntamiento o en alguno
de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los aspirantes deberán presentar junto con la instancia los documentos acreditativos de los méritos que alegan para la fase
de concurso.
Asimismo, las bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección:
https://orellanalavieja.sedelectronica.es/info.0] y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso
selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. El Ayuntamiento
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 12