Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (04644/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de licencias, autorizaciones, documentos y otras actuaciones y servicios de naturaleza urbanística
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Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros
Anuncio 4644/2022
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD
1.º) Memoria descriptiva, proyecto, certificado o informe de la actuación, según proceda legalmente, que, de
no estar visado, han de venir acompañados de una declaración responsable del técnico firmante del mismo, o
certificado de su colegio profesional, en la que se acredite su identidad y habilitación profesional.
2.º) Presupuesto detallado de las obras redactado por empresa constructora identificada fiscalmente.
3.º) Fotocopia de las concesiones o autorizaciones que legalmente sean preceptivas de conformidad con la
restante normativa que sea aplicable.
4.º) Justificante acreditativo del pago del Impuesto sobres Construcciones, Instalaciones y Obras, y de la tasa
por concesión de licencias urbanísticas.
5.º) Proyecto técnico cuando se requiera por la actuación.
Y, DECLARO QUE CONOZCO LAS CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE LA OBRA QUE SE REFLEJAN:
1) La declaración producirá efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto a cuya actuación se refieran pero no
alteraran las situaciones jurídicas privadas entre este y las demás personas, dejando a salvo el derecho de
propiedad y sin perjuicio de terceros.
2) Únicamente se podrán ejecutar las obras descritas, por lo que si se realizasen otro tipo de obras que no
son expresamente las contempladas en la presente comunicación, deberá solicitar su correspondiente
autorización, sin perjuicio de las sanciones oportunas que puedan imponerse previo expediente sancionador
por infracción urbanística.
3) Se facilitara en todo momento cualquier inspección municipal que se pudiera disponerse respecto a dichas
obras, para lo cual será necesario que, mientras duren las mismas, se encuentre la comunicación en poder de
la persona encargada de la dirección de aquellas, la que vendrá obligada a exhibirla cuantas veces fuere
requerida para ello por los funcionarios municipales que realizan dicha labor inspectora.
4) Por parte del promotor se adoptaran todas las medidas de seguridad y salud establecidas en las Leyes y
ordenanzas en vigor.
5) Si la obra solicitada afectase al alumbrado tanto público como el del edificio en particular, todos los gastos
serán de cuenta del solicitante de la licencia, comprometiéndose a dejar los cables en el mismo estado en que
se encuentren antes de realizar las obras y respondiendo de su instalación durante el periodo de un año.
6) Toda obra en cualquier fachada que dé a la vía pública como el del edificio en particular, todos los gastos
serán de cuenta del solicitante de la licencia, comprometiéndose a dejar los cables en el mismo estado en que
se encuentren antes de realizar las obras respondiendo de su instalación durante el periodo de un año.
7) Conforme a las NN.SS. la colocación de placas solares sobre cubierta deberá realizarse de forma que no sea
visible desde el vial y quede integrado en la cubrición, bien por ocultamiento o por colocación de celosías.
8) En la realización de los trabajos se estará obligando a reparar los desperfectos que como consecuencia de
las obras se origen en las vías públicas y demás espacios colindantes, y a mantener estos en condiciones de
seguridad, salubridad y limpieza.
9) Las obras no podrán ser iniciadas antes del transcurso de 15 días naturales a partir del registro de entrada
de esta comunicación en el ayuntamiento, sin perjuicio de que se señale al promotor la obligación de instar
licencia urbanística, o ampliación de información, en cuyo caso se interrumpirá el computo del plazo.
10) La comunicación previa caducara automáticamente si no se inician las obras en un plazo de (1 mes) desde
la fecha resultante del apartado anterior. Asimismo, caducara si las obras no están terminadas en el plazo de
(6 meses) desde la fecha de inicio, debiendo, en todo caso, darse cuenta al Ayuntamiento de la fecha de
terminación de la obra.
11) Se estará a lo dispuesto en las ordenanzas municipales, planes vigentes de ordenación del término y
demás disposiciones generales de aplicación en la materia para cualquier interpretación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD
1.º) Memoria descriptiva, proyecto, certificado o informe de la actuación, según proceda legalmente, que, de
no estar visado, han de venir acompañados de una declaración responsable del técnico firmante del mismo, o
certificado de su colegio profesional, en la que se acredite su identidad y habilitación profesional.
2.º) Presupuesto detallado de las obras redactado por empresa constructora identificada fiscalmente.
3.º) Fotocopia de las concesiones o autorizaciones que legalmente sean preceptivas de conformidad con la
restante normativa que sea aplicable.
4.º) Justificante acreditativo del pago del Impuesto sobres Construcciones, Instalaciones y Obras, y de la tasa
por concesión de licencias urbanísticas.
5.º) Proyecto técnico cuando se requiera por la actuación.
Y, DECLARO QUE CONOZCO LAS CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE LA OBRA QUE SE REFLEJAN:
1) La declaración producirá efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto a cuya actuación se refieran pero no
alteraran las situaciones jurídicas privadas entre este y las demás personas, dejando a salvo el derecho de
propiedad y sin perjuicio de terceros.
2) Únicamente se podrán ejecutar las obras descritas, por lo que si se realizasen otro tipo de obras que no
son expresamente las contempladas en la presente comunicación, deberá solicitar su correspondiente
autorización, sin perjuicio de las sanciones oportunas que puedan imponerse previo expediente sancionador
por infracción urbanística.
3) Se facilitara en todo momento cualquier inspección municipal que se pudiera disponerse respecto a dichas
obras, para lo cual será necesario que, mientras duren las mismas, se encuentre la comunicación en poder de
la persona encargada de la dirección de aquellas, la que vendrá obligada a exhibirla cuantas veces fuere
requerida para ello por los funcionarios municipales que realizan dicha labor inspectora.
4) Por parte del promotor se adoptaran todas las medidas de seguridad y salud establecidas en las Leyes y
ordenanzas en vigor.
5) Si la obra solicitada afectase al alumbrado tanto público como el del edificio en particular, todos los gastos
serán de cuenta del solicitante de la licencia, comprometiéndose a dejar los cables en el mismo estado en que
se encuentren antes de realizar las obras y respondiendo de su instalación durante el periodo de un año.
6) Toda obra en cualquier fachada que dé a la vía pública como el del edificio en particular, todos los gastos
serán de cuenta del solicitante de la licencia, comprometiéndose a dejar los cables en el mismo estado en que
se encuentren antes de realizar las obras respondiendo de su instalación durante el periodo de un año.
7) Conforme a las NN.SS. la colocación de placas solares sobre cubierta deberá realizarse de forma que no sea
visible desde el vial y quede integrado en la cubrición, bien por ocultamiento o por colocación de celosías.
8) En la realización de los trabajos se estará obligando a reparar los desperfectos que como consecuencia de
las obras se origen en las vías públicas y demás espacios colindantes, y a mantener estos en condiciones de
seguridad, salubridad y limpieza.
9) Las obras no podrán ser iniciadas antes del transcurso de 15 días naturales a partir del registro de entrada
de esta comunicación en el ayuntamiento, sin perjuicio de que se señale al promotor la obligación de instar
licencia urbanística, o ampliación de información, en cuyo caso se interrumpirá el computo del plazo.
10) La comunicación previa caducara automáticamente si no se inician las obras en un plazo de (1 mes) desde
la fecha resultante del apartado anterior. Asimismo, caducara si las obras no están terminadas en el plazo de
(6 meses) desde la fecha de inicio, debiendo, en todo caso, darse cuenta al Ayuntamiento de la fecha de
terminación de la obra.
11) Se estará a lo dispuesto en las ordenanzas municipales, planes vigentes de ordenación del término y
demás disposiciones generales de aplicación en la materia para cualquier interpretación.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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