Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (04611/2022)
Aprobación del Programa de Activación para el Empleo Local
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Ayuntamiento de Almendral

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Almendral
Almendral (Badajoz)
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Aprobación del Programa de Activación para el Empleo Local

APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO LOCAL
En sesión plenaria ordinaria celebrada el día 19 de octubre de 2022, se ha aprobado por el Ayuntamiento de Almendral el
Programa de Activación para el Empleo Local.
Este programa de aprueba al amparo de lo establecido en la disposición adicional novena del Real Decreto Legislativo
3/2015, de 23 de octubre, introducida por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, así
como en consonancia con la competencia municipal reconocida por el artículo 15.1.c. 4.º, de la Ley 3/2019, de Garantía de la
Autonomía Municipal de Extremadura.
El texto íntegro del dicho programa es el siguiente:
"Programa de Activación para el Empleo Local Ayuntamiento de Almendral.
1. Introducción.
Dentro de sus limitaciones y posibilidades, el Ayuntamiento del municipio de Almendral procura dar respuesta a las
necesidades del conjunto del sistema productivo, teniendo en cuenta tanto a las empresas como a los trabajadores,
prestando especial atención a las personas trabajadoras desempleadas.
El Programa de activación para el empleo local que se promueve, en función del diagnóstico de situación del grupo de
población que actualmente se encuentra buscando activamente un empleo dentro de este municipio, contiene propuestas
que pretenden ajustarse a la realidad actual de estas personas.
Para ello, incorpora acciones dirigidas a poner en marcha una política local integral de empleabilidad, con la pretensión,
entre otros fines, de aportar experiencia laboral a aquellos sectores de población desempleada que tienen mayores
dificultades de acceso al mercado de trabajo.
En los términos señalados por la Carta Europea de Autonomía Local, hecha en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985, en
relación a alcance de la autonomía local, las entidades locales tienen, dentro del ámbito de la ley, libertad plena para ejercer
su iniciativa en toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad.
En este sentido, en función de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de agosto, Reguladora de las Bases de
Régimen Local – en adelante LRBRL, el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias,
puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de
la comunidad vecinal mediante el ejercicio de competencias propias, en materias como:
a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio
histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera.
Conservación y rehabilitación de la edificación.
b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos
y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en
situación o riesgo de exclusión social.
f) Policía Local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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