Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talavera la Real. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (04636/2022)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
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Ayuntamiento de Talavera la Real
Anuncio 4636/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Talavera la Real
Talavera la Real (Badajoz)
Anuncio 4636/2022
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL
INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Por acuerdo del Pleno de fecha 28 de julio de 2022, se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora
del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía), lo que se publica a los efectos
de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
La modificación aprobada se refiere a los siguientes artículos:
Artículo 3.- Supuestos de no sujeción.
1. No están sujetos al Impuesto:
(Se incluye el siguiente apartado)
k) Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como
consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio
matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial así como las transmisiones de
bienes inmuebles a título lucrativo en beneficio de las hijas, hijos, menores o personas con
discapacidad sujetas a patria potestad, tutela o con medidas de apoyo para el adecuado
ejercicio de su capacidad jurídica, cuyo ejercicio se llevara a cabo por las mujeres fallecidas
como consecuencia de violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o
por los instrumentos internacionales ratificados por España, cuando estas transmisiones
lucrativas traigan causa del referido fallecimiento.
Artículo 6.- Base imponible.
(Queda redactado como sigue)
4. El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, calculado conforme a lo
dispuesto en los apartados anteriores, será el que corresponda al periodo de generación del incremento de
valor, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Periodo de generación
Coeficiente
Inferior a 1 año
0,14
1 año
0,13
2 años
0,15
3 años
0,16
4 años
0,17
5 años
0,17
6 años
0,16
7 años
0,12
8 años
0,10
9 años
0,09
10 años
0,08
11 años
0,08
12 años
0,08
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Terrenos de Naturaleza Urbana
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL
INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Por acuerdo del Pleno de fecha 28 de julio de 2022, se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora
del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía), lo que se publica a los efectos
de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
La modificación aprobada se refiere a los siguientes artículos:
Artículo 3.- Supuestos de no sujeción.
1. No están sujetos al Impuesto:
(Se incluye el siguiente apartado)
k) Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como
consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio
matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial así como las transmisiones de
bienes inmuebles a título lucrativo en beneficio de las hijas, hijos, menores o personas con
discapacidad sujetas a patria potestad, tutela o con medidas de apoyo para el adecuado
ejercicio de su capacidad jurídica, cuyo ejercicio se llevara a cabo por las mujeres fallecidas
como consecuencia de violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o
por los instrumentos internacionales ratificados por España, cuando estas transmisiones
lucrativas traigan causa del referido fallecimiento.
Artículo 6.- Base imponible.
(Queda redactado como sigue)
4. El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, calculado conforme a lo
dispuesto en los apartados anteriores, será el que corresponda al periodo de generación del incremento de
valor, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Periodo de generación
Coeficiente
Inferior a 1 año
0,14
1 año
0,13
2 años
0,15
3 años
0,16
4 años
0,17
5 años
0,17
6 años
0,16
7 años
0,12
8 años
0,10
9 años
0,09
10 años
0,08
11 años
0,08
12 años
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