Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (04625/2022)
Aprobación definitiva de la derogación de Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Ayuntamiento de Monesterio
Anuncio 4625/2022
1.1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 80,00 euros, las graves con multa de 200,00 euros,
y las muy graves con multa de 500,00 euros.
1.2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en la imposición de sanciones deberá tenerse en cuenta que:
a) Las infracciones previstas en el artículo 38.6 c) y d) serán sancionadas con multa de 1.000,00
euros. En el supuesto de conducción con tasas de alcohol superiores a las que
reglamentariamente se establezcan, esta sanción únicamente se impondrá al conductor que ya
hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol
permitida, así como al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida.
2. Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 50% sobre la cuantía correspondiente que se
haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el agente o, en su defecto, en la notificación posterior de
dicha denuncia realizada por el instructor del expediente, siempre que dicho pago se efectúe durante los 20 días naturales
siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación. El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada,
salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir, implicará únicamente
la renuncia a formular alegaciones (artículo 94 LSV) y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución
expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.
En caso de efectuar alegaciones el denunciado, se entenderá su renuncia al descuento del 50% y se procederá a la
tramitación del expediente sancionador, conforme al artículo 95 de la LSV.
Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la
cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, inmovilizará el vehículo.
En todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el párrafo anterior respecto a la reducción del 50% y el depósito o el pago
de la multa podrá efectuarse en moneda de curso legal en España o de cualquier otro país con quien España mantenga tipo
oficial de cambio.
Capítulo II.- Recursos.
Artículo 39.- Recursos.
Contra las resoluciones sancionadoras podrá interponerse el recurso de reposición de carácter potestativo previsto en el
artículo 96 del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el
día siguiente al de su notificación.
El recurso se entenderá desestimado cuando haya transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado
resolución expresa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores del Ayuntamiento, de igual o inferior rango, regulen las materias
contenidas en esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza ha sido aprobada por acuerdo plenario del Ayuntamiento en sesión celebrada el día siete de octubre
de dos mil veintidós y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.»
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra la presente resolución, que pone fin a la vía
administrativa, según lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en
los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación
de esta resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de
conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 b), en concordancia con el artículo 46.1 de la Ley reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1.1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 80,00 euros, las graves con multa de 200,00 euros,
y las muy graves con multa de 500,00 euros.
1.2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en la imposición de sanciones deberá tenerse en cuenta que:
a) Las infracciones previstas en el artículo 38.6 c) y d) serán sancionadas con multa de 1.000,00
euros. En el supuesto de conducción con tasas de alcohol superiores a las que
reglamentariamente se establezcan, esta sanción únicamente se impondrá al conductor que ya
hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol
permitida, así como al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida.
2. Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 50% sobre la cuantía correspondiente que se
haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el agente o, en su defecto, en la notificación posterior de
dicha denuncia realizada por el instructor del expediente, siempre que dicho pago se efectúe durante los 20 días naturales
siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación. El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada,
salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir, implicará únicamente
la renuncia a formular alegaciones (artículo 94 LSV) y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución
expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.
En caso de efectuar alegaciones el denunciado, se entenderá su renuncia al descuento del 50% y se procederá a la
tramitación del expediente sancionador, conforme al artículo 95 de la LSV.
Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la
cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, inmovilizará el vehículo.
En todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el párrafo anterior respecto a la reducción del 50% y el depósito o el pago
de la multa podrá efectuarse en moneda de curso legal en España o de cualquier otro país con quien España mantenga tipo
oficial de cambio.
Capítulo II.- Recursos.
Artículo 39.- Recursos.
Contra las resoluciones sancionadoras podrá interponerse el recurso de reposición de carácter potestativo previsto en el
artículo 96 del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el
día siguiente al de su notificación.
El recurso se entenderá desestimado cuando haya transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado
resolución expresa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores del Ayuntamiento, de igual o inferior rango, regulen las materias
contenidas en esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza ha sido aprobada por acuerdo plenario del Ayuntamiento en sesión celebrada el día siete de octubre
de dos mil veintidós y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.»
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra la presente resolución, que pone fin a la vía
administrativa, según lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en
los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación
de esta resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de
conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 b), en concordancia con el artículo 46.1 de la Ley reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
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