Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aceuchal. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04615/2022)
Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Guarda Rural, personal laboral fijo
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Ayuntamiento de Aceuchal
Anuncio 4615/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Aceuchal
Aceuchal (Badajoz)
Anuncio 4615/2022
Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Guarda Rural, personal laboral fijo
BASES DE SELECCIÓN QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR UNA PLAZA DE GUARDA
RURAL, PERSONAL LABORAL FIJO, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2022 DEL AYUNTAMIENTO DE
ACEUCHAL (BADAJOZ), MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN LIBRE
Primera.- Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria regirá el proceso selectivo por concurso-oposición de una plaza de Guarda Rural, C2. Dicha plaza
estará dotada con las retribuciones y demás derechos que correspondan con arreglo a la legislación vigente y que esta
Corporación Local tenga acordado o pueda acordar en los presupuestos municipales para el año 2022.
Corresponderá a los seleccionados el desempeño de las funciones que se contemplen en su día en la relación de puestos de
trabajo del Ayuntamiento de Aceuchal y/o en general:
Orden de protección y control de los bienes públicos de carácter rural, agrícola o ganadero, defensa de los caminos y
vías rurales municipales, vigilancia, guardia y custodia de bienes, servicio e instalaciones rurales.
Disciplina en obras, reparaciones o nuevas fuera del casco urbano, en término de Aceuchal.
Colaboración y auxilio con el Cuerpo de la Policía Local de Aceuchal.
Colaboración y auxilio con el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Estarán, además, sujetos a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio
de las Administraciones Públicas.
En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, por el
que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las normas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado, Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de
Extremadura y demás normas concordantes de aplicación.
Según lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se establece un periodo de prueba de dos meses, durante los cuales el
Presidente de esta entidad podrá dejar sin efecto el nombramiento, mediante resolución motivada y nombrar al siguiente
aspirante de la bolsa por orden de puntuación, aplicándole también a este lo establecido anteriormente sobre el período de
prueba y así sucesivamente.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para poder ser admitidos y, en consecuencia, para poder ser nombrados personal laboral fijo, los aspirantes deberán reunir
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
1.- Tener la nacionalidad española, o bien ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea, así
como ser cónyuge de español/a o de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados de derecho o sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados
de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes, o bien ser persona incluida en
el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2.- Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3.- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeñe o de sus funciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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RURAL, PERSONAL LABORAL FIJO, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2022 DEL AYUNTAMIENTO DE
ACEUCHAL (BADAJOZ), MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN LIBRE
Primera.- Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria regirá el proceso selectivo por concurso-oposición de una plaza de Guarda Rural, C2. Dicha plaza
estará dotada con las retribuciones y demás derechos que correspondan con arreglo a la legislación vigente y que esta
Corporación Local tenga acordado o pueda acordar en los presupuestos municipales para el año 2022.
Corresponderá a los seleccionados el desempeño de las funciones que se contemplen en su día en la relación de puestos de
trabajo del Ayuntamiento de Aceuchal y/o en general:
Orden de protección y control de los bienes públicos de carácter rural, agrícola o ganadero, defensa de los caminos y
vías rurales municipales, vigilancia, guardia y custodia de bienes, servicio e instalaciones rurales.
Disciplina en obras, reparaciones o nuevas fuera del casco urbano, en término de Aceuchal.
Colaboración y auxilio con el Cuerpo de la Policía Local de Aceuchal.
Colaboración y auxilio con el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Estarán, además, sujetos a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio
de las Administraciones Públicas.
En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, por el
que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las normas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado, Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de
Extremadura y demás normas concordantes de aplicación.
Según lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se establece un periodo de prueba de dos meses, durante los cuales el
Presidente de esta entidad podrá dejar sin efecto el nombramiento, mediante resolución motivada y nombrar al siguiente
aspirante de la bolsa por orden de puntuación, aplicándole también a este lo establecido anteriormente sobre el período de
prueba y así sucesivamente.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para poder ser admitidos y, en consecuencia, para poder ser nombrados personal laboral fijo, los aspirantes deberán reunir
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
1.- Tener la nacionalidad española, o bien ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea, así
como ser cónyuge de español/a o de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados de derecho o sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados
de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes, o bien ser persona incluida en
el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2.- Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3.- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeñe o de sus funciones.
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