Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera la Real. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (04603/2022)
Convocatoria para la provisión de una plaza de Gestor Cultural, como personal laboral mediante concurso, incluida en la Oferta de Empleo Público para estabilización
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Ayuntamiento de Higuera la Real

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Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de
este Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación.
Los siguientes defectos no serán subsanables, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud de participación, al
plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales:
- No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las Bases.
- Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente.
- La falta de pago de los derechos de examen o el pago parcial de los mismos.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento. En la misma publicación se
hará constar la designación nominal del Tribunal.
Si están previstas pruebas en el procedimiento, simultáneamente se hará público el día, hora y lugar en que habrá de
realizarse la primera de dichas pruebas, sin perjuicio de la facultad del Tribunal de acumular en la misma sesión dos o más
pruebas.
Séptima.- Tribunal calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los
órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o
por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas
que consideren necesario o para aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a
realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir, actúan con voz pero sin voto, no participando en la
adopción de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos
sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
En su caso, el Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección,
cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
El régimen de abstención y recusación de los miembros del Tribunal será el previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.- Sistema de selección y desarrollo del proceso.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
— Concurso.
Fase de concurso.
Los méritos que pueden apreciarse en la fase de concurso son los que siguen, con una puntuación máxima de 100 puntos:

Mérito
A

Méritos profesionales.
Los méritos profesionales se acreditarán con informe de vida laboral expedido por la
Seguridad Social, acompañado de documentos como contratos de trabajo, certificados de
empresa e informes de la Administración o empresa contratante que identifiquen la
categoría profesional y funciones del puesto desempeñado.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Puntuación
Máximo 70
puntos

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