Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas" (Villanueva de la Serena). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04574/2022)
Bases de selección para la contratación indefinida de un dinamizador deportivo
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas"
Anuncio 4574/2022
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando en ellos concurra alguna circunstancia de las previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente
convocatoria.
Las incidencias que surjan sobre la aplicación de las presentes bases serán resueltas por el Tribunal por mayoría de votos de
las personas asistentes a la sesión, decidiendo en caso de empate el voto de la presidencia. También determinarán la
actuación procedente en los casos no previstos en las mismas.
A los efectos previstos en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de
servicio, el Tribunal tendrá la categoría primera.
Sexta. Actuación de los aspirantes.
El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se determinará,
previamente al comienzo de cada ejercicio, mediante sorteo público.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 24 horas.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, todos los anuncios sucesivos relacionados con la presente convocatoria se
harán públicos en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y en la página web www.laserenavegasaltas.org.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo causas de fuerza mayor debidamente
justificadas y apreciadas por el Tribunal con absoluta libertad de criterio.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará
automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en
consecuencia, del procedimiento selectivo.
Séptima. Procedimiento de selección.
La selección de los aspirantes se efectuará por el procedimiento de oposición, que constará de los ejercicios establecidos en
el anexo III de estas bases.
Octava. Relación de aprobados.
La calificación definitiva del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en los dos
ejercicios de que consta la oposición.
En caso de empate, se resolverá a favor del aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio
(cuestionario tipo test).
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará un anuncio que contendrá los aspirantes seleccionados y
elevará dicha relación al señor presidente formulando la propuesta de contratación.
Con los aspirantes aprobados se creará una bolsa de trabajo que podrá ser utilizada para efectuar llamamientos por orden
de colocación ante necesidades temporales de cobertura de este puesto.
Novena. Presentación de documentos.
El aspirante propuesto para su contratación estará obligado a presentar, dentro del plazo de cinco días naturales, contados
a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados, todos los documentos acreditativos de las condiciones
establecidas en la base segunda de esta convocatoria.
Quien, dentro del plazo indicado, no presentase la documentación, o no reuniera los requisitos exigidos, salvo causas de
fuerza mayor, no podrá ser contratado y quedarían anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En estos casos, se
efectuará la contratación del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la oposición, tuviera cabida
en el número de puestos convocados, a consecuencia de la referida anulación.
Quienes tuvieran la condición de funcionario público o personal laboral fijo de una Administración Pública estarán exentos
de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo en este caso presentar certificación del Ministerio, Corporación u organismo público de que dependan,
acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.
Décima. Contratación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 10
Anuncio 4574/2022
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando en ellos concurra alguna circunstancia de las previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente
convocatoria.
Las incidencias que surjan sobre la aplicación de las presentes bases serán resueltas por el Tribunal por mayoría de votos de
las personas asistentes a la sesión, decidiendo en caso de empate el voto de la presidencia. También determinarán la
actuación procedente en los casos no previstos en las mismas.
A los efectos previstos en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de
servicio, el Tribunal tendrá la categoría primera.
Sexta. Actuación de los aspirantes.
El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se determinará,
previamente al comienzo de cada ejercicio, mediante sorteo público.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 24 horas.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, todos los anuncios sucesivos relacionados con la presente convocatoria se
harán públicos en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y en la página web www.laserenavegasaltas.org.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo causas de fuerza mayor debidamente
justificadas y apreciadas por el Tribunal con absoluta libertad de criterio.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará
automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en
consecuencia, del procedimiento selectivo.
Séptima. Procedimiento de selección.
La selección de los aspirantes se efectuará por el procedimiento de oposición, que constará de los ejercicios establecidos en
el anexo III de estas bases.
Octava. Relación de aprobados.
La calificación definitiva del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en los dos
ejercicios de que consta la oposición.
En caso de empate, se resolverá a favor del aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio
(cuestionario tipo test).
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará un anuncio que contendrá los aspirantes seleccionados y
elevará dicha relación al señor presidente formulando la propuesta de contratación.
Con los aspirantes aprobados se creará una bolsa de trabajo que podrá ser utilizada para efectuar llamamientos por orden
de colocación ante necesidades temporales de cobertura de este puesto.
Novena. Presentación de documentos.
El aspirante propuesto para su contratación estará obligado a presentar, dentro del plazo de cinco días naturales, contados
a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados, todos los documentos acreditativos de las condiciones
establecidas en la base segunda de esta convocatoria.
Quien, dentro del plazo indicado, no presentase la documentación, o no reuniera los requisitos exigidos, salvo causas de
fuerza mayor, no podrá ser contratado y quedarían anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En estos casos, se
efectuará la contratación del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la oposición, tuviera cabida
en el número de puestos convocados, a consecuencia de la referida anulación.
Quienes tuvieran la condición de funcionario público o personal laboral fijo de una Administración Pública estarán exentos
de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo en este caso presentar certificación del Ministerio, Corporación u organismo público de que dependan,
acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.
Décima. Contratación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 10