Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas" (Villanueva de la Serena). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04574/2022)
Bases de selección para la contratación indefinida de un dinamizador deportivo
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Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas"
Anuncio 4574/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas"
Villanueva de la Serena (Badajoz)
Anuncio 4574/2022
Bases de selección para la contratación indefinida de un dinamizador deportivo
Por resolución de la presidencia de 18 de octubre de 2022, se ha dispuesto convocar pruebas selectivas para la contratación
por tiempo indefinido de un dinamizador deportivo que desarrolle las actividades propias del VIII Programa de Dinamización
Deportiva de Extremadura, con arreglo a la Orden de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de
Extremadura de 3 de febrero de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
para el desarrollo del Programa de Dinamización Deportiva de Extremadura (DOE número 25, de 7 de febrero), y la
resolución de 24 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas del Programa
de Dinamización Deportiva de Extremadura para el periodo 2022/2025 (DOE número 130, de 7 de julio); de conformidad con
las siguientes bases:
BASES DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE UN DINAMIZADOR DEPORTIVO QUE DESARROLLE LAS ACTIVIDADES
PROPIAS DEL VIII PROGRAMA DE DINAMIZACIÓN DEPORTIVA DE EXTREMADURA
Primera. Objeto de la convocatoria.
Constituye el objeto de la presente convocatoria la contratación por tiempo indefinido, mediante el sistema de selección de
oposición, de un puesto de dinamizador deportivo para el desarrollo de las actividades propias del VIII Programa de
Dinamización Deportiva de Extremadura, con arreglo a la Orden de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta
de Extremadura de 3 de febrero de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
para el desarrollo del Programa de Dinamización Deportiva de Extremadura (DOE número 25, de 7 de febrero), y la
resolución de 24 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas del Programa
de Dinamización Deportiva de Extremadura para el periodo 2022/2025 (DOE número 130, de 7 de julio).
En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del
Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores; y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; siendo de aplicación supletoria el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y demás normas concordantes de aplicación.
Segunda. Condiciones de los aspirantes.
Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario reunir las siguientes condiciones:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del
Empleado Público, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la titulación universitaria de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o
Licenciatura correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que
se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Bases de selección para la contratación indefinida de un dinamizador deportivo
Por resolución de la presidencia de 18 de octubre de 2022, se ha dispuesto convocar pruebas selectivas para la contratación
por tiempo indefinido de un dinamizador deportivo que desarrolle las actividades propias del VIII Programa de Dinamización
Deportiva de Extremadura, con arreglo a la Orden de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de
Extremadura de 3 de febrero de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
para el desarrollo del Programa de Dinamización Deportiva de Extremadura (DOE número 25, de 7 de febrero), y la
resolución de 24 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas del Programa
de Dinamización Deportiva de Extremadura para el periodo 2022/2025 (DOE número 130, de 7 de julio); de conformidad con
las siguientes bases:
BASES DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE UN DINAMIZADOR DEPORTIVO QUE DESARROLLE LAS ACTIVIDADES
PROPIAS DEL VIII PROGRAMA DE DINAMIZACIÓN DEPORTIVA DE EXTREMADURA
Primera. Objeto de la convocatoria.
Constituye el objeto de la presente convocatoria la contratación por tiempo indefinido, mediante el sistema de selección de
oposición, de un puesto de dinamizador deportivo para el desarrollo de las actividades propias del VIII Programa de
Dinamización Deportiva de Extremadura, con arreglo a la Orden de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta
de Extremadura de 3 de febrero de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
para el desarrollo del Programa de Dinamización Deportiva de Extremadura (DOE número 25, de 7 de febrero), y la
resolución de 24 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas del Programa
de Dinamización Deportiva de Extremadura para el periodo 2022/2025 (DOE número 130, de 7 de julio).
En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del
Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores; y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; siendo de aplicación supletoria el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y demás normas concordantes de aplicación.
Segunda. Condiciones de los aspirantes.
Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario reunir las siguientes condiciones:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del
Empleado Público, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la titulación universitaria de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o
Licenciatura correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que
se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la
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