Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (04527/2022)
Bases específicas con convocatoria de subvenciones destinadas a promover actividades juveniles y sufragar gastos de capital de los espacios de interacción de las y los jóvenes en los municipios de nuestra provincia durante el ejercicio 2022
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Delegación de Igualdad y Juventud
Anuncio 4527/2022
Todos los anexos se podrán descargar en la siguiente dirección web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades interesadas, salvo
que conste su oposición expresa, tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a
cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud de
qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el
órgano gestor. En cualquier caso, si no fuera posible recabar los documentos, se podrá solicitar su aportación al interesado.
Únicamente será subvencionable una propuesta de actividades por entidad referido a la presente convocatoria, que haya
sido ejecutado o vaya a ejecutarse en el ejercicio correspondiente a la convocatoria.
Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los
requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución según dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Base 5: Gastos subvencionables.
1) Con cargo a la aplicación presupuestaria 230/33401/48000/1000, de transferencias corrientes:
Deberán realizarse entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023, y se regirán por los siguientes extremos:
a) La subvención individual por proyecto, programa o actuación, no excederá de un máximo de 2.500,00
euros.
b) Los gastos que serán subvencionables serán los que guarden relación con las actividades del proyecto. Se
establecen los siguientes extremos:
- Gasto de personal: Se podrán admitir sueldos y salarios y seguridad social a cargo de la entidad respecto del
equipo de gerencia, técnico y administrativo, de la entidad con un límite máximo del 40% del total de los
gastos que estén relacionados, directa e indubitadamente, con el desarrollo y ejecución de las actividades
subvencionadas, señaladas en la memoria; en la parte proporcional de trabajo efectivo realizado relacionado
con las mismas.
El montante de gastos de personal imputados al proyecto/actividad subvencionada, así como el porcentaje
que estos suponen sobre el total de los gastos salariales de ese personal, relacionado por meses, deberá
hacerse constar en la memoria y en la cuenta justificativa.
- Honorarios profesionales: Para el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales, tales como
monitores, se podrán admitir como justificantes de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la
documentación justificativa se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a la
obligación de emitir facturas, aclarando cual es la obligatoriedad que presentan estos profesionales por esos
servicios según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. La
justificación de tales gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto así como los
justificantes bancarios del pago de las mismas.
- En relación con los gastos de mantenimiento de la entidad, tales como luz, teléfono, fibra, gestoría,
reparaciones, material no inventariable, agua, alquiler de la sede, seguros u otros similares, se admitirán, pero
en la parte proporcional relacionada con las actividades subvencionadas, sin que se realicen imputaciones de
gastos de suministro por el importe total de las mismas, y con un límite máximo del 25% de la cantidad
subvencionada. Para el caso de gastos por arrendamiento de local, será requisito justificar la existencia de
contrato de arrendamiento o documento que acredite el uso o cesión de ese espacio al beneficiario.
- Se admitirán los importes abonados en concepto de premios cuando estos se justifiquen mediante el acta
levantada por el jurado competente, a la que adjuntarán los recibos emitidos a los galardonados y en los que
se hará constar nombre, apellidos, domicilio y NIF, así como la correspondiente retención por IRPF
debidamente acreditada conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Asimismo se
aportarán las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto así como los justificantes bancarios del pago de las
mismas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades interesadas, salvo
que conste su oposición expresa, tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a
cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud de
qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el
órgano gestor. En cualquier caso, si no fuera posible recabar los documentos, se podrá solicitar su aportación al interesado.
Únicamente será subvencionable una propuesta de actividades por entidad referido a la presente convocatoria, que haya
sido ejecutado o vaya a ejecutarse en el ejercicio correspondiente a la convocatoria.
Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los
requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución según dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Base 5: Gastos subvencionables.
1) Con cargo a la aplicación presupuestaria 230/33401/48000/1000, de transferencias corrientes:
Deberán realizarse entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023, y se regirán por los siguientes extremos:
a) La subvención individual por proyecto, programa o actuación, no excederá de un máximo de 2.500,00
euros.
b) Los gastos que serán subvencionables serán los que guarden relación con las actividades del proyecto. Se
establecen los siguientes extremos:
- Gasto de personal: Se podrán admitir sueldos y salarios y seguridad social a cargo de la entidad respecto del
equipo de gerencia, técnico y administrativo, de la entidad con un límite máximo del 40% del total de los
gastos que estén relacionados, directa e indubitadamente, con el desarrollo y ejecución de las actividades
subvencionadas, señaladas en la memoria; en la parte proporcional de trabajo efectivo realizado relacionado
con las mismas.
El montante de gastos de personal imputados al proyecto/actividad subvencionada, así como el porcentaje
que estos suponen sobre el total de los gastos salariales de ese personal, relacionado por meses, deberá
hacerse constar en la memoria y en la cuenta justificativa.
- Honorarios profesionales: Para el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales, tales como
monitores, se podrán admitir como justificantes de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la
documentación justificativa se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a la
obligación de emitir facturas, aclarando cual es la obligatoriedad que presentan estos profesionales por esos
servicios según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. La
justificación de tales gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto así como los
justificantes bancarios del pago de las mismas.
- En relación con los gastos de mantenimiento de la entidad, tales como luz, teléfono, fibra, gestoría,
reparaciones, material no inventariable, agua, alquiler de la sede, seguros u otros similares, se admitirán, pero
en la parte proporcional relacionada con las actividades subvencionadas, sin que se realicen imputaciones de
gastos de suministro por el importe total de las mismas, y con un límite máximo del 25% de la cantidad
subvencionada. Para el caso de gastos por arrendamiento de local, será requisito justificar la existencia de
contrato de arrendamiento o documento que acredite el uso o cesión de ese espacio al beneficiario.
- Se admitirán los importes abonados en concepto de premios cuando estos se justifiquen mediante el acta
levantada por el jurado competente, a la que adjuntarán los recibos emitidos a los galardonados y en los que
se hará constar nombre, apellidos, domicilio y NIF, así como la correspondiente retención por IRPF
debidamente acreditada conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Asimismo se
aportarán las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto así como los justificantes bancarios del pago de las
mismas.
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