Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (04527/2022)
Bases específicas con convocatoria de subvenciones destinadas a promover actividades juveniles y sufragar gastos de capital de los espacios de interacción de las y los jóvenes en los municipios de nuestra provincia durante el ejercicio 2022
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Delegación de Igualdad y Juventud

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• Vocalías: Tres funcionarios/as de la Diputación Provincial de Badajoz, designados/as por el órgano
convocante:
◦ Un/a funcionario/a de la Diputación provincial designado por el órgano convocante.
◦ Un/a funcionario/a de la Diputación provincial con adscripción a la Oficina de Igualdad.
◦ Persona que ocupe la Jefatura de Servicio de Régimen Jurídico y Gestión de Subvenciones o
persona en quien delegue, con voz pero sin voto
• Persona que ocupe la Secretaría General de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin
voto.
• Persona que ocupe la Intervención General o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
• Secretaria/o de la Comisión de Valoración: Un/a funcionario/a con adscripción a la Oficina de Igualdad, con
voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso el preinforme emitido por el órgano instructor,
que lo hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a
la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, y antes de formular propuesta de resolución provisional
al órgano concedente, solicitará de la Intervención Provincial la comprobación de que las entidades beneficiarias propuestas
no se encuentran inhabilitadas para recibir subvenciones a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3.- Resolución convocatoria.
El órgano competente para la resolución es la Presidencia de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las
delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución y se publicará en el plazo máximo de tres meses a contar
desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La resolución, además de contener la relación de las entidades solicitantes a las que se concede la subvención y el importe
de la misma, hará constar, en su caso y de manera motivada, la desestimación o cualquier causa de no concesión de la
misma en lo que respecta a las restantes entidades solicitantes.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por ley
reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
4.- Modificación de la resolución.
De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la resolución o acuerdo
de concesión se podrá modificar, a solicitud de la entidad beneficiaria, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles
supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas
no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que
la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Podrán considerarse supuestos habilitantes para acceder a la modificación, las causas de fuerza mayor, o caso fortuito, la
inadecuación de la ejecución del proyecto por errores u omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiesto con
posterioridad a la concesión y que no fuesen previsibles con anterioridad a la concesión, o la necesidad de ajustar la
ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas, legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la
concesión.
Las solicitudes de las entidades beneficiarias, en las que habrán de motivar debidamente la alteración producida, deberán
formularse de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución,
y serán resueltas por el órgano concedente a propuesta del área gestora de la subvención y previa fiscalización de la
Intervención, requiriendo resolución positiva expresa que, en caso contrario, se entenderá desestimada por silencio
negativo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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