Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04579/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por derecho de examen
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Ayuntamiento de Zafra

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La cuota tributaria resultará de aplicar las siguientes tarifas:

Grupo A y su correspondiente correlación o categoría para el caso del personal laboral

36,56 euros

Grupo B y su correspondiente correlación o categoría para el caso del personal laboral

36,56 euros

Grupo C y su correspondiente correlación o categoría para el caso del personal laboral

23,70 euros

Grupo D y su correspondiente correlación o categoría para el caso del personal laboral

17,77 euros

Grupo E / agrupaciones profesionales y su correspondiente correlación o categoría para el caso del
personal laboral

14,80 euros

Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones.
Estará bonificada la cuota de la tasa:
1. Que la unidad familiar a la que pertenece disponga de unos ingresos anuales, por todos los conceptos, inferiores al
importe del salario mínimo interprofesional, descuento del 100%.
2. Por desempleo, descuento del 50%, en el pago de la tasa los sujetos pasivos que figuren como demandantes de
empleo, para la aplicación de la mencionada bonificación el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias
descritas anteriormente mediante el correspondiente certificado emitido por el SEXPE.
3. Por minusvalía igual o superior al 33%, descuento del 25% que se acreditarán con el certificado expedido por el
CADEX.
4. Las bonificaciones de los apartados 2 y 3 no serán acumulables.
Artículo 7.- Devengo.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas o de actitud a que
se refiere el artículo 2, siendo preciso el pago de la tasa para poder participar en las mismas.
La tasa se abonará durante el periodo de tiempo en que permanezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes de
participación, que será el determinado en cada una de las bases que rijan las convocatorias para la provisión, en sus
distintos regímenes, las plazas que se oferten.
Artículo 8.- Normas de gestión.
1. La tasa regulada en esta Ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán practicar
autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en cualquier
entidad bancaria autorizada, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera
de dicho plazo.
2. La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del aspirante a las
pruebas selectivas.
3. A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación, debidamente ingresada. En
el caso de que el sujeto pasivo sea una de las personas a que se refiere el artículo 6 de esta Ordenanza, deberá
acompañarse la documentación que en el mismo se indica.
4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho
imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Procederá, asimismo, la devolución
cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación
sustancial de las bases de convocatoria. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 10.- Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas
y Precios Públicos, así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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