Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. Recursos Humanos (Badajoz). (04504/2022)
Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
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Ayuntamiento de Llera

Anuncio 4504/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Llera
Llera (Badajoz)
Anuncio 4504/2022
Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana

APROBACIÓN INICIAL
Aprobada inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana, por acuerdo del Pleno de fecha 27 de junio de 2022, de conformidad con los artículos 49 y
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local,
se somete a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen
las alegaciones que se estimen pertinentes.
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de
aprobación de la mencionada Ordenanza.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA
URBANA
Artículo 1. Naturaleza y fundamento.
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos es un tributo potestativo de carácter directo, previsto en
el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5
de marzo, y regulado en los artículos 104 a 110, ambos inclusive, de dicha disposición, así como por las demás disposiciones
legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley, y cuya imposición y ordenación se establece en la
presente ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible del Impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana,
puesto de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la
constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio sobre los bienes inmuebles
mencionados.
2. En consecuencia con ello, está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la
consideración de urbanos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de acuerdo con su definición en el artículo 7.2 de
la Ley del Catastro Inmobiliario, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el
padrón de aquél. No constituirá el hecho imponible de este Impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos
que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
3. A los efectos del Impuesto, estará asimismo sujeto a éste el incremento de valor que experimenten los terrenos
integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles.
Artículo 3. Supuestos de no sujeción.
1. No están sujetos al Impuesto:
a) Las aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones
que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus
haberes comunes.
b) Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del
cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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