Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Recursos Humanos (Badajoz). (04503/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 4503/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Villafranca de los Barros (Badajoz)
Anuncio 4503/2022
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y
Rústica
El Pleno de la Corporación, en su sesión celebrada el 29 de septiembre de 2022, adoptó el acuerdo de aprobación definitiva
de la modificación de los siguientes artículos: Apartado 3 del artículo 9, apartado 5 del artículo 10, apartado 6 del artículo 10
y apartado 7 del artículo 10 de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes inmuebles de Naturaleza Urbana y
Rústica procediéndose a publicar el texto íntegro de la Ordenanza que se acompaña como anexo al presente.
Así lo firmo y lo hago saber, ordenando la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en Villafranca de los
Barros, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, en funciones, primer Teniente de Alcalde, Manuel Piñero Lemus.
ANEXO QUE SE CITA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y RÚSTICA
Artículo 1. Normativa aplicable.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles se regirá en este municipio:
a. Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas Locales; y por las demás disposiciones legales y
reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley.
b. Por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible del Impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes
inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:
a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen
afectos.
b) De un derecho real de superficie.
c) De un derecho real de usufructo.
d) Del derecho de propiedad.
2. La realización del hecho imponible que corresponda, de los definidos en el apartado anterior por el orden
en él establecido, determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades previstas en el mismo.
3. A los efectos de este Impuesto tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles
urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas
reguladoras del Catastro Inmobiliario. El carácter urbano o rústico del inmueble dependerá de la naturaleza
del suelo.
4. No están sujetos al Impuesto:
- Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre e
hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito.
- Los siguientes bienes inmuebles propiedad de este Ayuntamiento:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Villafranca de los Barros (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y
Rústica
El Pleno de la Corporación, en su sesión celebrada el 29 de septiembre de 2022, adoptó el acuerdo de aprobación definitiva
de la modificación de los siguientes artículos: Apartado 3 del artículo 9, apartado 5 del artículo 10, apartado 6 del artículo 10
y apartado 7 del artículo 10 de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes inmuebles de Naturaleza Urbana y
Rústica procediéndose a publicar el texto íntegro de la Ordenanza que se acompaña como anexo al presente.
Así lo firmo y lo hago saber, ordenando la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en Villafranca de los
Barros, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, en funciones, primer Teniente de Alcalde, Manuel Piñero Lemus.
ANEXO QUE SE CITA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y RÚSTICA
Artículo 1. Normativa aplicable.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles se regirá en este municipio:
a. Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas Locales; y por las demás disposiciones legales y
reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley.
b. Por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible del Impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes
inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:
a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen
afectos.
b) De un derecho real de superficie.
c) De un derecho real de usufructo.
d) Del derecho de propiedad.
2. La realización del hecho imponible que corresponda, de los definidos en el apartado anterior por el orden
en él establecido, determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades previstas en el mismo.
3. A los efectos de este Impuesto tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles
urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas
reguladoras del Catastro Inmobiliario. El carácter urbano o rústico del inmueble dependerá de la naturaleza
del suelo.
4. No están sujetos al Impuesto:
- Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre e
hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito.
- Los siguientes bienes inmuebles propiedad de este Ayuntamiento:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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