Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04468/2022)
Aprobación del programa de activación para el empleo local
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Anuncio 4468/2022
i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
j) Protección de la salubridad pública.
k) Cementerios y actividades funerarias.
l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las
administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción
de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local
destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
o) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de
las tecnologías de la información y las comunicaciones.
p) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de
género.
Por otra parte, de conformidad con los artículos 43 y 45 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía
municipal de Extremadura, ostentando la financiación de los municipios y del resto de entidades locales carácter
incondicionado, con la finalidad de velar por el equilibrio territorial y la realización efectiva del principio de solidaridad, en
las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, se establece un fondo incondicionado,
proveniente de los ingresos tributarios de la Comunidad, a distribuir entre los municipios en función de factores
concernientes a población, con especial atención a la población total menor de 25 años y mayor de 65 años; necesidades de
gasto; inversa de la capacidad fiscal; inversa de la renta per cápita y desempleo, para el que el Consejo de Política Social
desarrollará las funciones relativas a su oportuno control y seguimiento.
Asimismo, según lo dispuesto por la misma ley, en su artículo 15.1.c, en lo referido a las materias o ámbitos de actividad y
promoción económica, los municipios disponen, entre otras, competencias para el "…desarrollo local económico y social y
políticas de fomento o planes locales de empleo".
De todo lo anterior, se deduce que, a través de los planes locales de empleo, los municipios contribuyen a satisfacer
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, sin que se vea afectada su sostenibilidad financiera.
Conviene mencionar también que la disposición final segunda del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado laboral,
introduce una nueva disposición adicional novena en el Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, en relación a los contratos vinculados a programas de activación para el empleo,
determinando que las administraciones públicas (decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se
aprueban las primeras convocatorias de dichos programas) y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar
contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de programas de activación para el empleo,
con una duración no superior a 12 meses.
2. Grupos de población destinatarios del programa.
El programa de activación para el empleo local de Fuente del Maestre promueve la creación de empleo en el municipio
atendiendo a las personas en situación de desempleo en general. No obstante, se establecerá un foco de prioridad sobre los
grupos de población a quienes resulta más difícil el acceso al mercado laboral de nuestro territorio, entre los que
destacamos:
Personas jóvenes (hasta 30años de edad).
Mujeres.
Personas en situación de desempleo de larga duración.
Personas con discapacidad.
Inmigrantes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
j) Protección de la salubridad pública.
k) Cementerios y actividades funerarias.
l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las
administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción
de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local
destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
o) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de
las tecnologías de la información y las comunicaciones.
p) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de
género.
Por otra parte, de conformidad con los artículos 43 y 45 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía
municipal de Extremadura, ostentando la financiación de los municipios y del resto de entidades locales carácter
incondicionado, con la finalidad de velar por el equilibrio territorial y la realización efectiva del principio de solidaridad, en
las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, se establece un fondo incondicionado,
proveniente de los ingresos tributarios de la Comunidad, a distribuir entre los municipios en función de factores
concernientes a población, con especial atención a la población total menor de 25 años y mayor de 65 años; necesidades de
gasto; inversa de la capacidad fiscal; inversa de la renta per cápita y desempleo, para el que el Consejo de Política Social
desarrollará las funciones relativas a su oportuno control y seguimiento.
Asimismo, según lo dispuesto por la misma ley, en su artículo 15.1.c, en lo referido a las materias o ámbitos de actividad y
promoción económica, los municipios disponen, entre otras, competencias para el "…desarrollo local económico y social y
políticas de fomento o planes locales de empleo".
De todo lo anterior, se deduce que, a través de los planes locales de empleo, los municipios contribuyen a satisfacer
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, sin que se vea afectada su sostenibilidad financiera.
Conviene mencionar también que la disposición final segunda del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado laboral,
introduce una nueva disposición adicional novena en el Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, en relación a los contratos vinculados a programas de activación para el empleo,
determinando que las administraciones públicas (decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se
aprueban las primeras convocatorias de dichos programas) y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar
contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de programas de activación para el empleo,
con una duración no superior a 12 meses.
2. Grupos de población destinatarios del programa.
El programa de activación para el empleo local de Fuente del Maestre promueve la creación de empleo en el municipio
atendiendo a las personas en situación de desempleo en general. No obstante, se establecerá un foco de prioridad sobre los
grupos de población a quienes resulta más difícil el acceso al mercado laboral de nuestro territorio, entre los que
destacamos:
Personas jóvenes (hasta 30años de edad).
Mujeres.
Personas en situación de desempleo de larga duración.
Personas con discapacidad.
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