Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04465/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante (mercadillo) en el término municipal de Zalamea de la Serena
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

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Artículo 24. Contaminación acústica
TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 25. Potestad de inspección y sancionadora
Artículo 26. Responsabilidad
Artículo 27. Infracciones
Artículo 28. Sanciones
Artículo 29. Graduación de las sanciones
Artículo30.Prescripción
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINALPRIMERA
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Anexo I: Solicitud de autorización para venta ambulante en mercadillo
Anexo II: Declaración Responsable sobre el cumplimiento de acceso para la venta ambulante o no
sedentaria en mercadillo
Anexo III: Localización mercadillo
PREÁMBULO:
La venta ambulante o no sedentaria constituye una modalidad de venta de gran arraigo en este municipio, en el que el
sector del comercio ambulante representa un porcentaje importante de todas las transacciones comerciales que se realizan
y que sigue aumentando su porcentaje.
Con la finalidad de adecuar la regulación a las necesidades específicas del municipio, se ha procedido a la elaboración de la
presente Ordenanza, procurando la consecución de diferentes objetivos: proteger tanto los derechos del comerciante
ambulante como los de las personas consumidoras, establecer una serie de criterios técnicos mínimos que sirvan para la
homogeneización, reordenación y control de este tipo de actividad así como los requisitos exigidos para la práctica del
mismo o impulsar y fomentar la implantación de este sector.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con
ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta ambulante o no sedentaria, referida al
comercio en mercadillos, en el término municipal de Zalamea de la Serena, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siéndole aplicable
la siguiente normativa: La Ley 8/2018, de 23 de octubre, del Comercio Ambulante de Extremadura; el Real
Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria; la
Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad de Extremadura, y el Decreto 17/1996, de 13 de
febrero, por el que se regulan los derechos de los consumidores y usuarios en determinadas modalidades de
venta fuera de establecimiento comercial permanente, y de forma supletoria, en la Ley 7/1996, de 15 de
enero, de Ordenación del Comercio Minorista, junto con el resto de normativa concordante.
2. A los efectos de esta Ordenanza, se considera venta ambulante o no sedentaria la actividad comercial de
venta al por menor realizada por comerciantes, sean personas físicas o jurídicas, previa autorización
administrativa, fuera de un establecimiento comercial permanente, y ejercida de forma habitual u ocasional,
periódica o continuada, en los perímetros o lugares de titularidad pública, debidamente autorizados por el
órgano municipal competente, y mediante la utilización de instalaciones desmontables, transportables o
móviles, incluyendo la venta en vehículos-tienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley
8/2018, de 23 de octubre, del Comercio Ambulante de Extremadura.
Artículo 2. Modalidades.
La venta no sedentaria o ambulante regulada en la presente Ordenanza se llevará a cabo a través de las siguientes
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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