Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Feria. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04399/2022)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos 01/CE/2022, en la modalidad de crédito extraordinario
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Ayuntamiento de Feria

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Feria
Feria (Badajoz)
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Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos 01/CE/2022, en la modalidad de crédito extraordinario

"APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 01/CE/2022, EN LA MODALIDAD DE CRÉDITO
EXTRAORDINARIO"
El Pleno del Ayuntamiento de Feria (Badajoz), en sesión extraordinaria celebra en fecha 7 de octubre de 2022, adoptó el
siguiente acuerdo:
Primero.- Desestimar las siguientes alegaciones presentadas, por los motivos expresados en el informe de Intervención de
fecha 29 de septiembre de 2022:
Alegación presentada por María del Pilar Barrios García en fecha 27 de septiembre de 2022, con Registro de Entrada número
1.956.
Segundo.- Aprobar definitivamente el expediente de modificación de créditos número 01/CE/2022, en la modalidad de
crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio
anterior, como sigue a continuación:
ALTA EN APLICACIONES DE GASTOS

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Crédito extraordinario

Créditos
finales

Gratificaciones por servicios
extraordinarios

0,00 €

4.000,00 €

4.000,00 €

Progr. Económica
151
920

Esta modificación se financia con cargo al remanente de tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
ALTA EN CONCEPTO DE INGRESOS

Aplicación: Económica
Cap.

Art.

Conc.

8

7

000

Descripción

Euros

Remanente líquido de tesorería

4.000,00 €

Total ingresos:

4.000,00 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Tercero.- Notificar el acuerdo a aquellos que presentaron alegaciones.
Cuarto.- Publicar anuncio de aprobación definitiva de la referida modificación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Feria, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, Manuela Cornejo Flores.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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