Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04366/2022)
Lista definitiva de admitidos, composición del Tribunal y fecha, lugar y hora del primer ejercicio de las pruebas selectivas para cubrir una plaza de Informador Juvenil del Ayuntamiento de Badajoz
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Recursos Humanos
Anuncio 4366/2022
Los/as aspirantes deberán ir provistos de DNI, lápiz, bolígrafo negro o azul, y goma de borrar.
El DNI deberá permanecer visible en todo momento sobre la mesa durante la realización de la prueba.
Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil,
pulseras electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de
comunicaciones, ni siquiera apagados, pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por
parte de los miembros del Tribunal Calificador, a través de los medios que estime oportunos. Ante el
incumplimiento de esta previsión, el Tribunal Calificador podrá acordar, motivadamente, la exclusión del
aspirante del proceso selectivo.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo,
recurso de reposición ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación,
conforme a lo establecido en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de dicha Jurisdicción de Badajoz, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que
tenga lugar la presente publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía
contencioso-administrativa la presente resolución hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen
procedente.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Alcalde P.D., la Teniente de Alcalde Delegada de RR.HH. (BOP Badajoz, número 144,
de 30/07/2021), M.ª de los Hitos Mogena Malpartida.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Los/as aspirantes deberán ir provistos de DNI, lápiz, bolígrafo negro o azul, y goma de borrar.
El DNI deberá permanecer visible en todo momento sobre la mesa durante la realización de la prueba.
Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil,
pulseras electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de
comunicaciones, ni siquiera apagados, pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por
parte de los miembros del Tribunal Calificador, a través de los medios que estime oportunos. Ante el
incumplimiento de esta previsión, el Tribunal Calificador podrá acordar, motivadamente, la exclusión del
aspirante del proceso selectivo.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo,
recurso de reposición ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación,
conforme a lo establecido en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de dicha Jurisdicción de Badajoz, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que
tenga lugar la presente publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía
contencioso-administrativa la presente resolución hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen
procedente.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Alcalde P.D., la Teniente de Alcalde Delegada de RR.HH. (BOP Badajoz, número 144,
de 30/07/2021), M.ª de los Hitos Mogena Malpartida.
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