Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calera de León. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04353/2022)
Delegación de funciones de la Alcaldía
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Ayuntamiento de Calera de León
Anuncio 4353/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Calera de León
Calera de León (Badajoz)
Anuncio 4353/2022
Delegación de funciones de la Alcaldía
DELEGACIÓN DE FUNCIONES DE LA ALCALDÍA
Por resolución de la Alcaldía número 86/2022 de fecha 4 de octubre de 2022, se aprobó la resolución cuya parte dispositiva
se transcribe literalmente:
"Antecedentes administrativos:
Primero.- Visto que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el
orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el
ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía
hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.
Segundo.- Visto que durante el período comprendido entre el 9 y el 16 de octubre de 2022, la Sra. Alcaldesa se encontrará
ausente de Calera de León, por estar de viaje para tratar asuntos que requieren su presencia como Presidenta que es de la
Mancomunidad Turística de Tentudía.
Fundamentos de derecho:
- Artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO:
Primero.- Delegar en don Raúl Pérez Zapata, primer Teniente de Alcalde, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los
términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el periodo
comprendido entre los días 9 al 16 de octubre (ambos incluidos), por ausencia de la Sra. Alcaldesa, del municipio.
Segundo.- La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos
administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.
Tercero.- El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de
la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones
de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Cuarto.- La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado,
entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la
delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
Quinto.- En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la
delegación se establecen en dichas normas.
Sexto.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, para su conocimiento y efectos oportunos,
señalando que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer potestativamente
recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel
en que tenga lugar la notificación de la misma, o, directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988,
de 13 de julio, reguladora de las Jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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se transcribe literalmente:
"Antecedentes administrativos:
Primero.- Visto que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el
orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el
ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía
hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.
Segundo.- Visto que durante el período comprendido entre el 9 y el 16 de octubre de 2022, la Sra. Alcaldesa se encontrará
ausente de Calera de León, por estar de viaje para tratar asuntos que requieren su presencia como Presidenta que es de la
Mancomunidad Turística de Tentudía.
Fundamentos de derecho:
- Artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO:
Primero.- Delegar en don Raúl Pérez Zapata, primer Teniente de Alcalde, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los
términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el periodo
comprendido entre los días 9 al 16 de octubre (ambos incluidos), por ausencia de la Sra. Alcaldesa, del municipio.
Segundo.- La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos
administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.
Tercero.- El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de
la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones
de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Cuarto.- La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado,
entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la
delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
Quinto.- En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la
delegación se establecen en dichas normas.
Sexto.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, para su conocimiento y efectos oportunos,
señalando que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer potestativamente
recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel
en que tenga lugar la notificación de la misma, o, directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988,
de 13 de julio, reguladora de las Jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier
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