Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Torviscal. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04349/2022)
Aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen
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Ayuntamiento de El Torviscal
Anuncio 4349/2022
concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 10. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas
y precios públicos, así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.
Disposición final:
La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 29 de
septiembre de 2022, comenzará a aplicarse a partir de su publicación en el BOP y continuará vigente en tanto no se acuerde
su modificación o derogación.
Lo que se hace público para general conocimiento a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el acuerdo de aprobación definitiva de esta Ordenanza podrán los interesados interponer recurso contenciosoadministrativo en la forma y plazo dos establecidos en la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contenciosa-Administrativa.
El Torviscal, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Agustín Acedo Hidalgo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 10. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas
y precios públicos, así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.
Disposición final:
La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 29 de
septiembre de 2022, comenzará a aplicarse a partir de su publicación en el BOP y continuará vigente en tanto no se acuerde
su modificación o derogación.
Lo que se hace público para general conocimiento a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el acuerdo de aprobación definitiva de esta Ordenanza podrán los interesados interponer recurso contenciosoadministrativo en la forma y plazo dos establecidos en la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contenciosa-Administrativa.
El Torviscal, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Agustín Acedo Hidalgo.
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