Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (04309/2022)
Aprobación del Plan de Empleo Local del Ayuntamiento de Don Benito
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 4309/2022

Se pretende la conjunción en la consecución de los objetivos de este plan de empleo y la optimización de los
recursos municipales, a través de la puesta en marcha de programas, iniciativas y otras necesidades
temporales de personal no estructural, pudiendo ser financiados por otras administraciones mediante
transferencias o subvenciones, así como con fondos propios.
Séptimo.- Condiciones.
La disposición final segunda del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado laboral, introduce
una nueva disposición adicional novena en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, en relación a los contratos vinculados a programas de activación
para el empleo, determinando que las administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de
lucro podrán realizar contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de
programas de activación para el empleo, con una duración no superior a 12 meses.
Por ello, las contrataciones se podrán hacer a través del nuevo "contrato para la mejora de la ocupabilidad y
la inserción laboral" en el marco de los Programas de Activación para el Empleo" (disposición adicional
novena del RDLeg 3/2015 según redacción del RDLeg 32/2021) por un período máximo de 12 meses.
El tipo de contrato será en todos los casos el 405 (jornada completa) o 505 (jornada parcial), sin perjuicio de
las modificaciones de los mismos que legislativamente se pudieran realizar.
La duración de los contratos a efectuar con el personal destinatario del programa irá de los 6 a los 12 meses a
jornada completa.
Las retribuciones a percibir por parte del personal contratado serán las pactadas con la entidad local
contratante, de acuerdo con la legalidad vigente. En este sentido, dichas contrataciones se remunerarán
conforme a la tabla retributiva actualizada y aprobada en Junta de Gobierno Local. Las personas contratadas
desarrollarán funciones complementarias o de apoyo en la entidad local y de forma eventual, no siendo en
ningún caso contrataciones en puestos estructurales que suplan los incluidos en la RPT.
Octavo.- Recursos económicos.
En la financiación de las actuaciones propuestas en el presente plan de activación para el empleo podrán
intervenir organismos e instituciones que establecen periódica o puntualmente líneas de apoyo a la creación y
promoción del empleo, tales como el Servicio Extremeño Público de Empleo o la Diputación Provincial de
Badajoz.
Se entenderán incluidos en este plan y, por consiguiente, se contará con la financiación interna, de todos los
programas que de forma habitual se vienen convocando, y, de forma adicional, el Ayuntamiento de Don
Benito presupuestará 400.000,00 € para el presente ejercicio.
Noveno.- Colaboraciones con los servicios públicos de empleo.
Las selecciones que así se determinen en las bases de las convocatorias correspondientes podrán ser llevadas
a cabo a través de solicitud de preselección de demandantes de empleo dirigida al SEXPE, conforme al artículo
96.1 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Décimo.- Revisión.
Este plan será objeto de revisión y actualización anual para adecuarlo al devenir de las circunstancias del
mercado laboral de Don Benito, intentando proyectar, en consecuencia, las líneas de actuación más
convenientes al momento de su revisión.
Undécimo.- Bolsa.
De cada una de las selecciones se constituirá una bolsa de empleo. Las bases de cada convocatoria
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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