Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (04301/2022)
Aprobación inicial del Reglamento de Régimen Interno de los Centros Integrales de Desarrollo - CID- de la Diputación de Badajoz
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

Anuncio 4301/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Secretaría General
Badajoz
Anuncio 4301/2022
Aprobación inicial del Reglamento de Régimen Interno de los Centros Integrales de Desarrollo - CID- de la Diputación de
Badajoz

Expediente: 2022/3/OTGES-REG – 2022/221/OTGES-OT.
Órgano rector: Pleno.

APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LOS CENTROS INTEGRALES DE DESARROLLO -CID-, DE LA
DIPUTACIÓN DE BADAJOZ
El Pleno de la Corporación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2022, acordó aprobar
inicialmente, el Reglamento de Régimen Interno de los Centros Integrales de Desarrollo -CID-, de titularidad institucional, y
derogación del hasta ahora vigente, publicado en el BOP de 5 de junio de 2017, para su adaptación normativa y operativa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49, concordante con el 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, se somete el expediente a información pública y audiencia a los interesados, por el plazo de
treinta días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz, para la formulación de alegaciones y/o reclamaciones, estando el expediente a disposición en la
Secretaría General de la Diputación Provincial.
Si transcurrido el plazo señalado, no se hubieren presentado reclamaciones y/o alegaciones, se entenderá definitivamente
aprobado dicho acuerdo, hasta entonces provisional, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto
en el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, para su entrada en vigor.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Miguel Ángel Gallardo Miranda.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 3