Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (04265/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas veladores
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Ayuntamiento de Olivenza
Anuncio 4265/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Olivenza
Olivenza (Badajoz)
Anuncio 4265/2022
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas veladores
El Pleno de este Ayuntamiento aprobó inicialmente, en sesión correspondiente al día 27 de julio de 2022, la modificación de
la Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas veladores en el término municipal de Olivenza.
Expuesto al público el anuncio de aprobación provisional mediante edicto inserto en el BOP del día 5 de agosto de 2022,
tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento, para examen del expediente y presentación en su caso de
reclamaciones, durante el período de treinta días hábiles siguientes al de la inserción no se produjo reclamación alguna, por
lo que conforme a lo establecido en el artículo 49 de la ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
han de entenderse definitivamente aprobada, procediendo su publicación íntegra conforme al artículo 70.2 del mismo
cuerpo legal, a efectos de su entrada en vigor.
Contra el acuerdo de aprobación definitiva podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz en la forma y plazos establecidos en la Ley Reguladora de dicha
Jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El texto íntegro de la modificación aprobada, es el siguiente:
"Artículo 17. Elementos que pueden componer las terrazas de veladores instaladas en espacios de uso
público.
…5.- Queda prohibida la instalación en la terraza, cuente o no con cerramiento estable y permanente, de
aparatos o equipos de reproducción o amplificación de imagen y/o sonido. Esta prohibición abarca aquellos
supuestos en los que, estando colocados estos aparatos en el interior del establecimiento al que sirve la
terraza, estén destinados por su ubicación y características a su visionado y/o audición desde la terraza de
veladores. Estos elementos, sin embargo, podrán autorizarse, con carácter excepcional y puntual, en ocasión
de celebraciones locales o eventos singulares que así lo justifiquen siempre asegurando el derecho al
descanso y evitando las molestias continuadas a la vecindad. El Ayuntamiento establecerá las condiciones en
que se autorizará y el horario, en su caso.
Se autoriza como excepción a lo dispuesto en el presente apartado, la instalación de aparatos o equipos de
reproducción o amplificación de imagen y/o sonido, en las terrazas ubicadas en el interior de centros
comerciales, conforme a lo establecido en el artículo 20.1 e) de esta Ordenanza.
Igualmente, con carácter excepcional, podrá permitirse en las terrazas de establecimientos públicos
autorizados, la celebración de actividades musicales, que con carácter ocasional o puntual, sean solicitadas
con ocasión de fiestas locales, celebraciones singulares o en el marco de actividades culturales organizadas
por el Ayuntamiento de Olivenza o sean consideradas por el Ayuntamiento como de especial interés. Debe
tratarse siempre de actividades, que por su organización, desarrollo, naturaleza o escasa entidad puedan
considerarse complementarias o accesoria a la actividad principal y no exijan la concesión de las
autorizaciones extraordinarias prevista en el artículo 26 de la Ley 7/2019 de 5 de abril, de espectáculos
públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Estas actividades deberán ser previamente autorizadas por el Ayuntamiento, solicitándolas con un plazo
mínimo de quince días. Para el otorgamiento de la autorización se tendrá en cuenta, además de los apartados
ya mencionados, la ubicación de la terraza en orden a evitar molestias a la vecindad por la saturación del
espacio.
Las actuaciones estarán sujetas a la normativa sobre ruidos y vibraciones, y en la autorización municipal
correspondiente, al objeto de preservar la tranquilidad vecinal, se precisará o concretará horario de la
actividad, limitaciones de actuantes y de uso de medios técnicos, amplificadores de sonido, medios de
infraestructuras, y límites del aforo dentro del espacio en el que tendrá lugar, que no serán otros que los que,
con carácter general, tiene autorizados la terraza en el que se va a celebrar.
Olivenza, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Manuel José González Andrade.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Olivenza (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas veladores
El Pleno de este Ayuntamiento aprobó inicialmente, en sesión correspondiente al día 27 de julio de 2022, la modificación de
la Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas veladores en el término municipal de Olivenza.
Expuesto al público el anuncio de aprobación provisional mediante edicto inserto en el BOP del día 5 de agosto de 2022,
tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento, para examen del expediente y presentación en su caso de
reclamaciones, durante el período de treinta días hábiles siguientes al de la inserción no se produjo reclamación alguna, por
lo que conforme a lo establecido en el artículo 49 de la ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
han de entenderse definitivamente aprobada, procediendo su publicación íntegra conforme al artículo 70.2 del mismo
cuerpo legal, a efectos de su entrada en vigor.
Contra el acuerdo de aprobación definitiva podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz en la forma y plazos establecidos en la Ley Reguladora de dicha
Jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El texto íntegro de la modificación aprobada, es el siguiente:
"Artículo 17. Elementos que pueden componer las terrazas de veladores instaladas en espacios de uso
público.
…5.- Queda prohibida la instalación en la terraza, cuente o no con cerramiento estable y permanente, de
aparatos o equipos de reproducción o amplificación de imagen y/o sonido. Esta prohibición abarca aquellos
supuestos en los que, estando colocados estos aparatos en el interior del establecimiento al que sirve la
terraza, estén destinados por su ubicación y características a su visionado y/o audición desde la terraza de
veladores. Estos elementos, sin embargo, podrán autorizarse, con carácter excepcional y puntual, en ocasión
de celebraciones locales o eventos singulares que así lo justifiquen siempre asegurando el derecho al
descanso y evitando las molestias continuadas a la vecindad. El Ayuntamiento establecerá las condiciones en
que se autorizará y el horario, en su caso.
Se autoriza como excepción a lo dispuesto en el presente apartado, la instalación de aparatos o equipos de
reproducción o amplificación de imagen y/o sonido, en las terrazas ubicadas en el interior de centros
comerciales, conforme a lo establecido en el artículo 20.1 e) de esta Ordenanza.
Igualmente, con carácter excepcional, podrá permitirse en las terrazas de establecimientos públicos
autorizados, la celebración de actividades musicales, que con carácter ocasional o puntual, sean solicitadas
con ocasión de fiestas locales, celebraciones singulares o en el marco de actividades culturales organizadas
por el Ayuntamiento de Olivenza o sean consideradas por el Ayuntamiento como de especial interés. Debe
tratarse siempre de actividades, que por su organización, desarrollo, naturaleza o escasa entidad puedan
considerarse complementarias o accesoria a la actividad principal y no exijan la concesión de las
autorizaciones extraordinarias prevista en el artículo 26 de la Ley 7/2019 de 5 de abril, de espectáculos
públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Estas actividades deberán ser previamente autorizadas por el Ayuntamiento, solicitándolas con un plazo
mínimo de quince días. Para el otorgamiento de la autorización se tendrá en cuenta, además de los apartados
ya mencionados, la ubicación de la terraza en orden a evitar molestias a la vecindad por la saturación del
espacio.
Las actuaciones estarán sujetas a la normativa sobre ruidos y vibraciones, y en la autorización municipal
correspondiente, al objeto de preservar la tranquilidad vecinal, se precisará o concretará horario de la
actividad, limitaciones de actuantes y de uso de medios técnicos, amplificadores de sonido, medios de
infraestructuras, y límites del aforo dentro del espacio en el que tendrá lugar, que no serán otros que los que,
con carácter general, tiene autorizados la terraza en el que se va a celebrar.
Olivenza, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Manuel José González Andrade.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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