Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (04264/2022)
Aprobación definitiva de la división de la unidad de actuación UA/SUNC-A.3
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Llerena
Anuncio 4264/2022
Superficie sistema general dotacional público:
27.422 m²
Superficie sistema general zonas verdes
públicas:
13.136 m²
Clase de suelo:
Suelo urbano no consolidado
Calificación del suelo:
Dotacional (equipamiento/zonas verdes)
Ref. registral:
Finca 8624 (Ejido Chico)
Ref. catastral:
Forma parte de la parcela catastral 1061601QC6316S0001OO, y
otras: 06074A014001750000BA, 06074A014000010000BD,
06074A014005470000BJ, 06074A014005460000BI
Estándar de aparcamientos privados (plaza/100
m²t)
1
Estándar de aparcamientos públicos (plaza/100
m²t)
0,5
Lo que se publica a los efectos del artículo 111.1.e) del Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, aprobado por Decreto 143/2021, de 21 de diciembre.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición
potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del
presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de
la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que pudieran estimar más
conveniente a su derecho.
En Llerena, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Juana Moreno Sierra.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Superficie sistema general zonas verdes
públicas:
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Suelo urbano no consolidado
Calificación del suelo:
Dotacional (equipamiento/zonas verdes)
Ref. registral:
Finca 8624 (Ejido Chico)
Ref. catastral:
Forma parte de la parcela catastral 1061601QC6316S0001OO, y
otras: 06074A014001750000BA, 06074A014000010000BD,
06074A014005470000BJ, 06074A014005460000BI
Estándar de aparcamientos privados (plaza/100
m²t)
1
Estándar de aparcamientos públicos (plaza/100
m²t)
0,5
Lo que se publica a los efectos del artículo 111.1.e) del Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, aprobado por Decreto 143/2021, de 21 de diciembre.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición
potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del
presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de
la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que pudieran estimar más
conveniente a su derecho.
En Llerena, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Juana Moreno Sierra.
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www.dip-badajoz.es/bop
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