Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (04192/2022)
Bases reguladoras de la campaña bonos consumo comercio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Guareña
Anuncio 4192/2022
2. Aque todos los trámites relacionados con este expediente se realicen a través del correo
electrónico
F) Si se actúa en este procedimiento en representación de terceros se deberá rellenar anexo II. Autorización
de representación.
G) Aportar documentos de justificación de haber realizado en el establecimiento el descuento mediante
bonos – consumo, junto con la "Hoja justificación Bono-Conscumo" que será entregada al beneficiario de la
ayuda en el momento de resolución de la misma. Para ello se deberá aportar factura o tickets
correspondiente.
Esta documentación se aportará una vez realizado los descuentos en el establecimiento y tendrán como fecha
máxima para entregarlos el día 31/12/2022.
DECIMOSEGUNDA.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
La instrucción del procedimiento de concesión, seguimiento y cumplimiento de esta subvención,
corresponderá a la Gerencia de Dinamización Comercial y a la Agencia de Empleo y Desarrollo Local/los
servicios administrativos del Ayuntamiento de Guareña, (Badajoz), como servicio gestor a todos los efectos.
a) Recibidas las solicitudes, el servicio gestor de la subvención, comprobará que se ha presentado la
documentación justificativa en plazo y forma, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos. Dentro de estas actuaciones se contempla
expresamente el informe del servicio gestor que pondrá de manifiesto el cumplimiento total del objeto de la
subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.3 de la LGS.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación
que de acuerdo con esta convocatoria resulte exigible, de conformidad con el artículo 68.1 de la antedicha
Ley, el órgano competente requerirá al interesado/a para que en el plazo máximo e improrrogable cinco días
hábiles (5), contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el tablón de
anuncios municipal, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la repetida Ley.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de
concesión directa, según lo establecido en el artículo 22.2.c) LGS, atendiendo a razones de interés público,
económico y social dada las circunstancias actuales que dificultan la convocatoria pública en régimen de
concurrencia competitiva. Por ello, no resulta necesario realizar una comparación y prelación de solicitudes
presentadas en un momento concreto y único del procedimiento. Conforme a lo dispuesto en el artículo 71
Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de
solicitudes se guardará el orden estricto de presentación de las mismas en la forma señalada en la base
decimoprimera; solicitud y documentación.
b) Una vez revisadas las distintas solicitudes por el órgano gestor formulará la oportuna propuesta de
resolución provisional relativa a la adjudicación, beneficiarios y las cuantías de las subvenciones
correspondientes a cada uno de ellos, a la vista del importe de la cuenta justificativa del gasto subvencionable
realizado y las obligaciones que se asumen como consecuencia de la concesión, así como de los recursos que
caben contra la misma. Además se contemplará las que se den por desistidas y a las que no proceda
conceder subvención, indicando los motivos de su estado, así como aquellas solicitudes en estado de reserva
por motivos de crédito.
El órgano gestor podrá dictar resoluciones provisionales de forma semanal o bien cuando disponga un
número determinado de solicitudes, según se establece en el párrafo anterior.
La propuesta de resolución provisional debidamente motivada será notificada mediante publicación en el
tablón de anuncios situados en las dependencias municipales y en el tablón de edictos del Ayuntamiento del
Excmo. Ayuntamiento de Guareña (Badajoz) a los interesados/as y en la página web municipal
(www.aytoguarena.es), concediendo un trámite de audiencia por un plazo de cinco días hábiles (5), contados a
partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el tablón de anuncios situados en las
dependencias municipales y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, para presentar alegaciones y/o
subsanar defectos de la cuenta justificativa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. Aque todos los trámites relacionados con este expediente se realicen a través del correo
electrónico
F) Si se actúa en este procedimiento en representación de terceros se deberá rellenar anexo II. Autorización
de representación.
G) Aportar documentos de justificación de haber realizado en el establecimiento el descuento mediante
bonos – consumo, junto con la "Hoja justificación Bono-Conscumo" que será entregada al beneficiario de la
ayuda en el momento de resolución de la misma. Para ello se deberá aportar factura o tickets
correspondiente.
Esta documentación se aportará una vez realizado los descuentos en el establecimiento y tendrán como fecha
máxima para entregarlos el día 31/12/2022.
DECIMOSEGUNDA.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
La instrucción del procedimiento de concesión, seguimiento y cumplimiento de esta subvención,
corresponderá a la Gerencia de Dinamización Comercial y a la Agencia de Empleo y Desarrollo Local/los
servicios administrativos del Ayuntamiento de Guareña, (Badajoz), como servicio gestor a todos los efectos.
a) Recibidas las solicitudes, el servicio gestor de la subvención, comprobará que se ha presentado la
documentación justificativa en plazo y forma, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos. Dentro de estas actuaciones se contempla
expresamente el informe del servicio gestor que pondrá de manifiesto el cumplimiento total del objeto de la
subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.3 de la LGS.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación
que de acuerdo con esta convocatoria resulte exigible, de conformidad con el artículo 68.1 de la antedicha
Ley, el órgano competente requerirá al interesado/a para que en el plazo máximo e improrrogable cinco días
hábiles (5), contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el tablón de
anuncios municipal, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la repetida Ley.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de
concesión directa, según lo establecido en el artículo 22.2.c) LGS, atendiendo a razones de interés público,
económico y social dada las circunstancias actuales que dificultan la convocatoria pública en régimen de
concurrencia competitiva. Por ello, no resulta necesario realizar una comparación y prelación de solicitudes
presentadas en un momento concreto y único del procedimiento. Conforme a lo dispuesto en el artículo 71
Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de
solicitudes se guardará el orden estricto de presentación de las mismas en la forma señalada en la base
decimoprimera; solicitud y documentación.
b) Una vez revisadas las distintas solicitudes por el órgano gestor formulará la oportuna propuesta de
resolución provisional relativa a la adjudicación, beneficiarios y las cuantías de las subvenciones
correspondientes a cada uno de ellos, a la vista del importe de la cuenta justificativa del gasto subvencionable
realizado y las obligaciones que se asumen como consecuencia de la concesión, así como de los recursos que
caben contra la misma. Además se contemplará las que se den por desistidas y a las que no proceda
conceder subvención, indicando los motivos de su estado, así como aquellas solicitudes en estado de reserva
por motivos de crédito.
El órgano gestor podrá dictar resoluciones provisionales de forma semanal o bien cuando disponga un
número determinado de solicitudes, según se establece en el párrafo anterior.
La propuesta de resolución provisional debidamente motivada será notificada mediante publicación en el
tablón de anuncios situados en las dependencias municipales y en el tablón de edictos del Ayuntamiento del
Excmo. Ayuntamiento de Guareña (Badajoz) a los interesados/as y en la página web municipal
(www.aytoguarena.es), concediendo un trámite de audiencia por un plazo de cinco días hábiles (5), contados a
partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el tablón de anuncios situados en las
dependencias municipales y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, para presentar alegaciones y/o
subsanar defectos de la cuenta justificativa.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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