Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). (04142/2022)
Bases y convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso para cubrir dos plazas de Animadores/as Turísticos vacantes en el Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

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La documentación justificativa de los méritos valorables deberá ir ordenada y numerada. Solo serán tenidos en cuenta los
méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. No se valorarán los alegados
con posterioridad a la finalización de dicho plazo. En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente
los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados, ni
puntuados. Las certificaciones de realización de cursos sólo se valorarán si constan acreditadas el número de horas de
duración de los mismos.
El Secretario del Tribunal levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas al comienzo de cada
una de ellas. El acta final en la que figurará la propuesta de aprobados deberá ser firmada por todos los componentes del
Tribunal. La calificación total de cada aspirante será la suma de los diversos apartados de la fase de concurso y superará el
proceso selectivo aquel opositor que obtengan puntuación suficiente para resultar incluido dentro del número de aspirantes
que por orden de puntuación obtenida de mayor a menor coincida con el número de plazas convocadas. Las calificaciones
se harán públicas y los interesados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para interponer reclamaciones contra las
mismas. Una vez resueltas las reclamaciones que pudieran presentarse, el Tribunal publicará las calificaciones definitivas.
El concurso valorará los méritos aportados y justificados documentalmente conforme al siguiente baremo:
a) Experiencia profesional: Hasta un máximo de 75 puntos.
Por cada mes completo de servicios prestados de igual o similar contenido relacionado con las
funciones descritas en la cláusula primera en la entidad contratante: 4 puntos.
Por cada mes completo de servicios prestados de igual o similar contenido relacionado con las
funciones descritas en la cláusula primera en otras entidades del sector público y administraciones
públicas: 1 punto por mes completo.
Por cada mes completo de servicios prestados de igual o similar contenido relacionado con las
funciones descritas en la cláusula primera, en entidades de carácter privado: 0,30 puntos por mes
completo.
Los servicios prestados deberán acreditarse mediante copia autenticada del contrato, certificado de vida
laboral, certificado oficial de empresa o, en su caso, justificante de alta como trabajador autónomo en el
epígrafe correspondiente, todo ello en los términos legalmente establecidos.
Los periodos de prestación de servicios a tiempo parcial se sumarán a los efectos oportunos en la parte
proporcional que aparezca en el informe de vida laboral hasta formar periodos de jornada completa.
Se computarán sumando todos los períodos de servicios prestados, no teniéndose en cuenta la fracción
resultante inferior a un mes. Se entenderán por meses completos la fracción que resulte igual o superior a 30
días, tras la suma de días trabajados y su división por 30, descartándose los restos inferiores.
b) Títulos oficiales: Hasta un máximo de 20 puntos.
b.1) Por titulación de formación profesional de grado medio o equivalente, siempre que no sea
la mínima exigida para el puesto al que se opta, y relacionado con el puesto de trabajo, y no
contemplada de forma concreta en los apartados siguientes: 1 punto.
b.2) Por titulación de formación profesional de grado superior relacionada con el puesto de
trabajo y no contemplada de forma concreta en los apartados siguientes: 2 puntos.
b.3) Por cada titulación universitaria relacionada con el puesto de trabajo y no contemplada de
forma concreta en los apartados siguientes: 3 puntos.
b.4) Por la titulación de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos: 3 puntos.
b.5) Por la titulación de Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos: 4 puntos.
b.6) Por la Titulación de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas: 5
puntos.
b.7) Por la titulación que a continuación se detalla 6 puntos:
a) Título de Técnico en Empresas y Actividades Turísticas.
b) Título de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas.
c) Título de Grado de Turismo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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