Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Palomas. Recursos Humanos (Badajoz). (04157/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Palomas
Anuncio 4157/2022
materia.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación
acreditativa:
Certificado firmado por un técnico competente y visado por su respectivo Colegio
Profesional donde se refleje que la instalación de los sistemas de aprovechamiento de la
energía solar no es obligatoria por la normativa específica en la materia.
Registro del certificado de la instalación/inscripción por parte del órgano competente de
la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura.
Esta bonificación ostenta carácter rogado, debiendo solicitarse durante los tres primeros meses del ejercicio
en que pudiere ser aplicable.
e) Tendrán derecho a una bonificación del 50% sobre la cuota tributaria integrada por la cuota de tarifa
ponderada por el coeficiente de ponderación y modificado por el coeficiente de situación establecido y en su
caso, reducida por la aplicación de las bonificaciones anteriores, los sujetos pasivos de este Impuesto que
tributen a este Ayuntamiento por cuota municipal y que su renta o rendimiento neto de la actividad
económica sean negativos.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
- Copia del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio anterior al de aplicación de la bonificación,
en el que la casilla del resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias sea negativo.
Esta bonificación ostenta carácter rogado, debiendo solicitarse durante los tres primeros meses del ejercicio
en que pudiere ser aplicable.
f) Tendrán derecho a una bonificación del 50% sobre la cuota tributaria integrada por la cuota de tarifa
ponderada por el coeficiente de ponderación y modificado por el coeficiente de situación establecido y en su
caso, reducida por la aplicación de las bonificaciones anteriores, los sujetos pasivos de este Impuesto que
tributen a este Ayuntamiento por cuota municipal, debiendo concurrir circunstancias sociales, culturales,
histórico-artísticas o de fomento de empleo que la justifique. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la
Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus
miembros.
La concesión de esta bonificación requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo. Junto a la solicitud de
esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
- Declaración de especial interés o utilidad municipal concedida por el Pleno del Ayuntamiento.
El plazo de solicitud habilitado a tal efecto será el comprendido entre los días 1 enero a 31 de marzo de cada
ejercicio, salvo que se produzca inicio en el ejercicio de la actividad, en cuyo caso deberá solicitarse al
presentar la declaración de alta, y surtirá efectos para el periodo impositivo en curso, siempre que a la fecha
del devengo del tributo concurran los requisitos exigidos para su disfrute.
Artículo 10. Reducciones de la cuota.
1. Sobre la cuota tributaria, bonificada en su caso por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, se
aplicarán las reducciones aprobadas por las tarifas del Impuesto, y en concreto las siguientes:
a) De acuerdo con lo establecido en la nota común primera a la división 6.ª de las tarifas del IAE
aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, cuando en los locales
en que se ejerzan actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, se
realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia
urbanística, y tengan una duración superior a tres meses dentro del mismo periodo impositivo,
siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales.
A los efectos del cómputo del tiempo de duración de las obras, no se estimará el transcurrido
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 12
Anuncio 4157/2022
materia.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación
acreditativa:
Certificado firmado por un técnico competente y visado por su respectivo Colegio
Profesional donde se refleje que la instalación de los sistemas de aprovechamiento de la
energía solar no es obligatoria por la normativa específica en la materia.
Registro del certificado de la instalación/inscripción por parte del órgano competente de
la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura.
Esta bonificación ostenta carácter rogado, debiendo solicitarse durante los tres primeros meses del ejercicio
en que pudiere ser aplicable.
e) Tendrán derecho a una bonificación del 50% sobre la cuota tributaria integrada por la cuota de tarifa
ponderada por el coeficiente de ponderación y modificado por el coeficiente de situación establecido y en su
caso, reducida por la aplicación de las bonificaciones anteriores, los sujetos pasivos de este Impuesto que
tributen a este Ayuntamiento por cuota municipal y que su renta o rendimiento neto de la actividad
económica sean negativos.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
- Copia del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio anterior al de aplicación de la bonificación,
en el que la casilla del resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias sea negativo.
Esta bonificación ostenta carácter rogado, debiendo solicitarse durante los tres primeros meses del ejercicio
en que pudiere ser aplicable.
f) Tendrán derecho a una bonificación del 50% sobre la cuota tributaria integrada por la cuota de tarifa
ponderada por el coeficiente de ponderación y modificado por el coeficiente de situación establecido y en su
caso, reducida por la aplicación de las bonificaciones anteriores, los sujetos pasivos de este Impuesto que
tributen a este Ayuntamiento por cuota municipal, debiendo concurrir circunstancias sociales, culturales,
histórico-artísticas o de fomento de empleo que la justifique. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la
Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus
miembros.
La concesión de esta bonificación requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo. Junto a la solicitud de
esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
- Declaración de especial interés o utilidad municipal concedida por el Pleno del Ayuntamiento.
El plazo de solicitud habilitado a tal efecto será el comprendido entre los días 1 enero a 31 de marzo de cada
ejercicio, salvo que se produzca inicio en el ejercicio de la actividad, en cuyo caso deberá solicitarse al
presentar la declaración de alta, y surtirá efectos para el periodo impositivo en curso, siempre que a la fecha
del devengo del tributo concurran los requisitos exigidos para su disfrute.
Artículo 10. Reducciones de la cuota.
1. Sobre la cuota tributaria, bonificada en su caso por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, se
aplicarán las reducciones aprobadas por las tarifas del Impuesto, y en concreto las siguientes:
a) De acuerdo con lo establecido en la nota común primera a la división 6.ª de las tarifas del IAE
aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, cuando en los locales
en que se ejerzan actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, se
realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia
urbanística, y tengan una duración superior a tres meses dentro del mismo periodo impositivo,
siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales.
A los efectos del cómputo del tiempo de duración de las obras, no se estimará el transcurrido
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 12