Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). (04137/2022)
Bases y convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso para cubrir tres plazas de Limpiadores/as edificios municipales vacantes en el Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Anuncio 4137/2022
— Régimen: Personal laboral fijo.
— Jornada de trabajo: 53,30%.
— Sistema selección: Concurso.
— Área servicio: Mantenimiento y Limpieza Edificios. Municipales.- 3.
— Retribuciones: Salario mínimo interprofesional.
— Titulación exigible: Certificado escolaridad.
— Funciones y responsabilidades: Las propias de la naturaleza del puesto de trabajo a desempeñar y que
actualmente se llevan a cabo en el Ayuntamiento de Fregenal de la Serra. En general: Realizar las tareas de
limpieza y mantenimiento de superficies y mobiliarios en edificios y locales municipales, seleccionando las
técnicas, útiles, productos y máquinas para garantizar la higienización, conservación y mantenimiento,
cumpliendo con la normativa aplicable en materia de seguridad y salud.
Tercera.- Requisitos de los aspirantes.
1. Para ser admitido a la práctica de las pruebas de selección, será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad. Poseer la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los
términos previstos en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre de 2015. Asimismo, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, Derechos y Libertades de los extranjeros
residentes legalmente en España, podrán acceder a los puestos convocados y reservados para
el personal laboral debiendo acreditaren en la fase de comprobación de requisitos, en caso de
superación del proceso selectivo, que reúnen las condiciones legales para ser contratados.
b) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Titulación: Estar en posesión de certificado de escolaridad o equivalente, o en condiciones de
obtenerlo al término del plazo de presentación de instancias, con arreglo a la legislación
vigente. En todo caso, la equivalencia u homologación de titulaciones deberá ser aportada por
el aspirante, mediante certificación expedida al efecto, por el organismo oficial competente.
d) Capacidad funcional. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias
del puesto.
e) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas, ni de los órganos constitucionales o estatutarios
de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado, por resolución judicial, para el
desempeño de empleo o cargo público o para ejercer funciones similares a las del puesto
convocado, salvo prescripción de las sanciones. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado, o situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
f) No hallarse en causa de incapacidad o incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.
2. Las personas con alguna discapacidad, en los términos establecidos en la legislación vigente, deberán
indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas. El
Tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de los
organismos competentes. La condición de discapacidad se acreditará en la fase de comprobación de
documentación una vez terminado el proceso selectivo.
3. Los requisitos exigidos en estas bases estarán referidos a la fecha límite: Finalización del plazo de
presentación de instancias y deberán mantenerse y acreditarse hasta la fecha de contratación laboral.
Cuarta.- Forma y plazo de presentación de instancias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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— Régimen: Personal laboral fijo.
— Jornada de trabajo: 53,30%.
— Sistema selección: Concurso.
— Área servicio: Mantenimiento y Limpieza Edificios. Municipales.- 3.
— Retribuciones: Salario mínimo interprofesional.
— Titulación exigible: Certificado escolaridad.
— Funciones y responsabilidades: Las propias de la naturaleza del puesto de trabajo a desempeñar y que
actualmente se llevan a cabo en el Ayuntamiento de Fregenal de la Serra. En general: Realizar las tareas de
limpieza y mantenimiento de superficies y mobiliarios en edificios y locales municipales, seleccionando las
técnicas, útiles, productos y máquinas para garantizar la higienización, conservación y mantenimiento,
cumpliendo con la normativa aplicable en materia de seguridad y salud.
Tercera.- Requisitos de los aspirantes.
1. Para ser admitido a la práctica de las pruebas de selección, será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad. Poseer la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los
términos previstos en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre de 2015. Asimismo, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, Derechos y Libertades de los extranjeros
residentes legalmente en España, podrán acceder a los puestos convocados y reservados para
el personal laboral debiendo acreditaren en la fase de comprobación de requisitos, en caso de
superación del proceso selectivo, que reúnen las condiciones legales para ser contratados.
b) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Titulación: Estar en posesión de certificado de escolaridad o equivalente, o en condiciones de
obtenerlo al término del plazo de presentación de instancias, con arreglo a la legislación
vigente. En todo caso, la equivalencia u homologación de titulaciones deberá ser aportada por
el aspirante, mediante certificación expedida al efecto, por el organismo oficial competente.
d) Capacidad funcional. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias
del puesto.
e) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas, ni de los órganos constitucionales o estatutarios
de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado, por resolución judicial, para el
desempeño de empleo o cargo público o para ejercer funciones similares a las del puesto
convocado, salvo prescripción de las sanciones. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado, o situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
f) No hallarse en causa de incapacidad o incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.
2. Las personas con alguna discapacidad, en los términos establecidos en la legislación vigente, deberán
indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas. El
Tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de los
organismos competentes. La condición de discapacidad se acreditará en la fase de comprobación de
documentación una vez terminado el proceso selectivo.
3. Los requisitos exigidos en estas bases estarán referidos a la fecha límite: Finalización del plazo de
presentación de instancias y deberán mantenerse y acreditarse hasta la fecha de contratación laboral.
Cuarta.- Forma y plazo de presentación de instancias.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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