Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talarrubias. Recursos Humanos (Badajoz). (04156/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Talarrubias
Anuncio 4156/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Talarrubias
Talarrubias (Badajoz)
Anuncio 4156/2022
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
Se pone en general conocimiento que por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento adoptado en sesión de fecha 23 de
septiembre de 2022, contando con la mayoría y quórum necesarios legalmente, y una vez resueltas las reclamaciones
presentadas, se ha aprobado definitivamente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, cuyo texto
íntegro se hace público para su general conocimiento en cumplimiento del en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 10.1 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
Fundamento y régimen
Artículo 1.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20.4 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por
derechos de examen.
Hecho imponible.
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de la tasa la participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso o de promoción a
los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento y
organismos dependientes (si existieran), así como la participación en pruebas selectivas para la cobertura en régimen
laboral temporal e interino de las plazas convocadas por este Ayuntamiento y organismos dependientes.
Sujetos pasivos
Artículo 3.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas o
de aptitud a que se refiere el artículo anterior.
Devengo
Artículo 4.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas o de aptitud a que
se refiere el artículo 2.º, siendo preciso el pago de la tasa para poder participar en las mismas.
La tasa se abonará durante el periodo de tiempo en que permanezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes de
participación, que será el determinado en cada una de las bases que rijan las convocatorias para la provisión, en sus
distintos regímenes, de las plazas que se oferten.
Base imponible y cuota tributaria
Artículo 5.
Las cuantías de las tasas serán las siguientes, determinadas por una cantidad fija señalada en función del grupo de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
Se pone en general conocimiento que por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento adoptado en sesión de fecha 23 de
septiembre de 2022, contando con la mayoría y quórum necesarios legalmente, y una vez resueltas las reclamaciones
presentadas, se ha aprobado definitivamente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, cuyo texto
íntegro se hace público para su general conocimiento en cumplimiento del en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 10.1 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
Fundamento y régimen
Artículo 1.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20.4 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por
derechos de examen.
Hecho imponible.
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de la tasa la participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso o de promoción a
los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento y
organismos dependientes (si existieran), así como la participación en pruebas selectivas para la cobertura en régimen
laboral temporal e interino de las plazas convocadas por este Ayuntamiento y organismos dependientes.
Sujetos pasivos
Artículo 3.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas o
de aptitud a que se refiere el artículo anterior.
Devengo
Artículo 4.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas o de aptitud a que
se refiere el artículo 2.º, siendo preciso el pago de la tasa para poder participar en las mismas.
La tasa se abonará durante el periodo de tiempo en que permanezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes de
participación, que será el determinado en cada una de las bases que rijan las convocatorias para la provisión, en sus
distintos regímenes, de las plazas que se oferten.
Base imponible y cuota tributaria
Artículo 5.
Las cuantías de las tasas serán las siguientes, determinadas por una cantidad fija señalada en función del grupo de
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