Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ruecas. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (04151/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de guardería infantil
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Ayuntamiento de Ruecas

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Ruecas
Ruecas (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de guardería infantil

Se pone en general conocimiento que, transcurrido el plazo de exposición pública de la modificación de la Ordenanza
reguladora de la tasa por prestación del servicio de guardería municipal y no habiéndose interpuesto reclamación u
observación alguna, queda definitivamente aprobada, siendo su tenor literal el que consta en la trascripción que se publica.
En Ruecas, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Antonio Aguilera Valverde.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTA-CIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos133.2 y 142 de la Constitución y
por el artículo 106 de laLey 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 15 a 19 en relación con el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento regula la tasa por
prestación del servicio de guardería infantil, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo
prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2.- Obligados al pago. Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza quienes se beneficien de los
servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, a los que se refiere el artículo primero.
Artículo 3.- Cuantía.
1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en al apartado
siguiente.
2.- Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
a) Por niño/a (al mes)............................... 85,00 €.
b) En caso de hermanos, el 2º y sucesivos(al mes).... el 50% de la cantidad anterior.

Artículo 4.- Obligación de pago.
1.- La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera
de los servicios o actividades especificados en el artículo primero.
2.- El pago de la tasa se efectuará en los cinco primeros días de cada mes. Se abonará la mensualidad
completa, independientemente de la asistencia o no del menor a la misma, siempre que estuviese
matriculado y no se solicite la baja de la mencionada matrícula.
3.- Conforme al artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las deudas de la presente Tasa se exigirán a través
del procedimiento administrativo de apremio.
Disposición final. La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión
ordinaria celebrada el 27 de junio de 2022, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrará en
vigor y comenzará a aplicarse el día de la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde una nueva modificación de la misma o su derogación expresa.
En Ruecas, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Antonio Aguilera Valverde.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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