Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ruecas. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (04150/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por cementerios locales y otros servicios funerarios
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Ayuntamiento de Ruecas
Anuncio 4150/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Ruecas
Ruecas (Badajoz)
Anuncio 4150/2022
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por cementerios locales y otros servicios funerarios
Elevado a definitivo el acuerdo inicial sobre imposición y ordenación de la tasa por cementerios locales y otros servicios
funerarios al no haberse formulado reclamaciones al mismo, en consecuencia con lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley
39/88, se publica el texto íntegro y definitivo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CEMENTERIOS LOCALES Y OTROS SERVICIOS FUNERARIOS.
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y
por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 15 al 19 y 20, apartados 1, 2 y 4 p) de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las
Haciendas Locales, esta Entidad Local establece la tasa por cementerios locales y otros servicios fúnebres de carácter local,
que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atiende a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley
39/1988.
Artículo 2.º.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del cementerio
municipal, tales como: asignación de espacios para enterramientos; permisos de construcción de panteón o sepulturas;
ocupación de los mismos; reducción incineración; movimiento de lápidas, verjas y adornos; conservación de los espacios
destinados al descanso de los difuntos; conducción de cadáveres y cualquiera otros que, de conformidad con el
ordenamiento jurídico sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
Artículo 3.º.- Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes los solicitantes de la concesión de la
autorización o de la prestación del servicio y en su caso, los titulares de la autorización concedida.
Artículo 4.º.- Responsables. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas física,
o jurídica, a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los
administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebra, concursos, sociedades y entidades
en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.º.- Cuota tributaria. La presente Ordenanza se regulará de acuerdo con la tarifa que figura en el correspondiente
anexo.
Artículo 6.- Devengo. Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios
sujetos a gravamen entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce a la solicitud de aquéllos.
Artículo 7.- Declaración liquidación e ingreso. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.
Cada servicio será objeto de liquidación individual autónoma, que será notificada, una vez que haya sido prestado dicho
servicio, para su ingreso directo en las Arcas, Municipales en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de
Recaudación.
Artículo 8.º.- Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las
sanciones que a las mismas corresponde en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley
General Tributaria.
________
ANEXO N.º 1
TARIFA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CEMENTERIOS LOCALES Y OTROS SERVICIOS FÚNEBRES
DE CARÁCTER LOCAL 1.º
Nicho en propiedad.- 600,00 euros.
Columbario en propiedad.- 250,00 euros.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Ayuntamiento de Ruecas
Ruecas (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por cementerios locales y otros servicios funerarios
Elevado a definitivo el acuerdo inicial sobre imposición y ordenación de la tasa por cementerios locales y otros servicios
funerarios al no haberse formulado reclamaciones al mismo, en consecuencia con lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley
39/88, se publica el texto íntegro y definitivo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CEMENTERIOS LOCALES Y OTROS SERVICIOS FUNERARIOS.
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y
por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 15 al 19 y 20, apartados 1, 2 y 4 p) de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las
Haciendas Locales, esta Entidad Local establece la tasa por cementerios locales y otros servicios fúnebres de carácter local,
que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atiende a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley
39/1988.
Artículo 2.º.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del cementerio
municipal, tales como: asignación de espacios para enterramientos; permisos de construcción de panteón o sepulturas;
ocupación de los mismos; reducción incineración; movimiento de lápidas, verjas y adornos; conservación de los espacios
destinados al descanso de los difuntos; conducción de cadáveres y cualquiera otros que, de conformidad con el
ordenamiento jurídico sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
Artículo 3.º.- Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes los solicitantes de la concesión de la
autorización o de la prestación del servicio y en su caso, los titulares de la autorización concedida.
Artículo 4.º.- Responsables. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas física,
o jurídica, a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los
administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebra, concursos, sociedades y entidades
en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.º.- Cuota tributaria. La presente Ordenanza se regulará de acuerdo con la tarifa que figura en el correspondiente
anexo.
Artículo 6.- Devengo. Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios
sujetos a gravamen entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce a la solicitud de aquéllos.
Artículo 7.- Declaración liquidación e ingreso. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.
Cada servicio será objeto de liquidación individual autónoma, que será notificada, una vez que haya sido prestado dicho
servicio, para su ingreso directo en las Arcas, Municipales en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de
Recaudación.
Artículo 8.º.- Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las
sanciones que a las mismas corresponde en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley
General Tributaria.
________
ANEXO N.º 1
TARIFA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CEMENTERIOS LOCALES Y OTROS SERVICIOS FÚNEBRES
DE CARÁCTER LOCAL 1.º
Nicho en propiedad.- 600,00 euros.
Columbario en propiedad.- 250,00 euros.
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