Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Palomas. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (04138/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Palomas
Anuncio 4138/2022
Artículo 10. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza fiscal general de gestión,
liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Badajoz.
Disposición adicional única. Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o
por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición derogatoria.
Queda derogada a la entrada en vigor de esta las "ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica" publicadas en el BOP número 202 de 22 de octubre de 2012 y BOP número 73 de 16 de abril de 2014, y
cuantas normas municipales de igual rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo regulado en la misma.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 27 de junio de 2022,
comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero de 2023, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o
derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.
Lo que se hace público para general conocimiento, con la indicación que, de conformidad con lo establecido en los artículos
52.2. a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 114.1.c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la aprobación definitiva de la
modificación de la Ordenanza pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia, según lo dispuesto en los artículos 10, 1, b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción.
En Palomas, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Francisco Ginés Vázquez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 10. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza fiscal general de gestión,
liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Badajoz.
Disposición adicional única. Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o
por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición derogatoria.
Queda derogada a la entrada en vigor de esta las "ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica" publicadas en el BOP número 202 de 22 de octubre de 2012 y BOP número 73 de 16 de abril de 2014, y
cuantas normas municipales de igual rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo regulado en la misma.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 27 de junio de 2022,
comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero de 2023, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o
derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.
Lo que se hace público para general conocimiento, con la indicación que, de conformidad con lo establecido en los artículos
52.2. a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 114.1.c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la aprobación definitiva de la
modificación de la Ordenanza pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia, según lo dispuesto en los artículos 10, 1, b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción.
En Palomas, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Francisco Ginés Vázquez.
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