Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. (04129/2022)
Nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local, régimen de sesiones, delegaciones en la Junta de Gobierno y nombramiento de Tenientes de Alcalde
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena
Anuncio 4129/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Zalamea de la Serena
Zalamea de la Serena (Badajoz)
Anuncio 4129/2022
Nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local, régimen de sesiones, delegaciones en la Junta de Gobierno y
nombramiento de Tenientes de Alcalde
NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, RÉGIMEN DE SESIONES, DELEGACIONES EN LA JUNTA
DE GOBIERNO Y NOMBRAMIENTO DE TENIENTES DE ALCALDE
Mediante resolución de la Alcaldía de Zalamea de la Serena de 16 de septiembre de 2022, se acordó el nombramiento de
miembros de la Junta de Gobierno Local, la cual se transcribe literalmente a continuación:
"Resultando que el pasado día 5 de septiembre de 2022, tuvo lugar un cambio del equipo de gobierno del Ayuntamiento de
Zalamea de la Serena como consecuencia de la renuncia del Alcalde y habiendo sido proclamado Alcalde quien suscribe.
Y vistos los artículos 8 del Reglamento Orgánico Municipal y 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, esta Alcaldía, en ejercicio de
sus atribuciones
Vistos los artículos 20 y 23 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 35, 41.3, 43, 44, 52,
114, 115 y concordantes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Y vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento Orgánico Municipal, esta Alcaldía, en ejercicio de sus atribuciones
RESUELVE
Primero.- Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de a los siguientes concejales:
- José Luis Gilgado Arévalo.
- Antonio Motiño Rodríguez.
- Sandra González Cabanillas.
La Junta de Gobierno estará integrada por el Alcalde, que ejercerá la Presidencia, y los concejales antes mencionados.
El régimen de sesiones de la Junta de Gobierno será el siguiente: Se celebrará sesión ordinaria como mínimo cada quince
días Además, la Junta celebrará sesiones extraordinarias y reuniones deliberantes cuando con tal carácter sean convocadas
por su Presidente.
Segundo. Delegar en la Junta de Gobierno, como órgano colegiado, el ejercicio de las siguientes atribuciones de la Alcaldía:
1) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no
expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos
de urbanización, y los proyectos de obras y edificación de promoción pública.
2) La concesión de licencias de obras de edificación de nueva planta, reforma y reparación y las de derribo,
movimiento de tierras, instalación y demás reguladas en la legislación urbanística y en la sectorial que resulte
de aplicación por remisión de ésta y la modificación o revocación de las mismas.
3) La concesión de cualquier tipo de licencia o autorización de actividad.
4) La resolución de reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración Municipal.
5) La concesión de autorizaciones relacionadas con caminos, zanjas, cruces, etc.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 21.2 y 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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DE GOBIERNO Y NOMBRAMIENTO DE TENIENTES DE ALCALDE
Mediante resolución de la Alcaldía de Zalamea de la Serena de 16 de septiembre de 2022, se acordó el nombramiento de
miembros de la Junta de Gobierno Local, la cual se transcribe literalmente a continuación:
"Resultando que el pasado día 5 de septiembre de 2022, tuvo lugar un cambio del equipo de gobierno del Ayuntamiento de
Zalamea de la Serena como consecuencia de la renuncia del Alcalde y habiendo sido proclamado Alcalde quien suscribe.
Y vistos los artículos 8 del Reglamento Orgánico Municipal y 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, esta Alcaldía, en ejercicio de
sus atribuciones
Vistos los artículos 20 y 23 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 35, 41.3, 43, 44, 52,
114, 115 y concordantes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Y vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento Orgánico Municipal, esta Alcaldía, en ejercicio de sus atribuciones
RESUELVE
Primero.- Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de a los siguientes concejales:
- José Luis Gilgado Arévalo.
- Antonio Motiño Rodríguez.
- Sandra González Cabanillas.
La Junta de Gobierno estará integrada por el Alcalde, que ejercerá la Presidencia, y los concejales antes mencionados.
El régimen de sesiones de la Junta de Gobierno será el siguiente: Se celebrará sesión ordinaria como mínimo cada quince
días Además, la Junta celebrará sesiones extraordinarias y reuniones deliberantes cuando con tal carácter sean convocadas
por su Presidente.
Segundo. Delegar en la Junta de Gobierno, como órgano colegiado, el ejercicio de las siguientes atribuciones de la Alcaldía:
1) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no
expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos
de urbanización, y los proyectos de obras y edificación de promoción pública.
2) La concesión de licencias de obras de edificación de nueva planta, reforma y reparación y las de derribo,
movimiento de tierras, instalación y demás reguladas en la legislación urbanística y en la sectorial que resulte
de aplicación por remisión de ésta y la modificación o revocación de las mismas.
3) La concesión de cualquier tipo de licencia o autorización de actividad.
4) La resolución de reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración Municipal.
5) La concesión de autorizaciones relacionadas con caminos, zanjas, cruces, etc.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 21.2 y 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
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