Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. (04108/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal sobre tráfico y circulación urbana de Alburquerque
90 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Alburquerque

Norma

Artículo Apt. Opc.

CIR

019

2

LSV

013

2

CIR LSV

020

1

014

1

020

1

014

1

020

1

014

1

020

1

014

1

020

1

014

1

020

1

014

1

020

1

014

1

020

1

014

1

020

1

014

1

020

1

014

1

020

1

014

1

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

Anuncio 4108/2022

Ptos.

Calif.

Texto hecho infringido

Multa Imp.
RD (€)

5A

0

Grave
076.- O)

Colocar en un vehículo vidrios tintados o coloreados no homologados

5E

4

Muy
grave
077.- C)

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25
miligramos por litro. (Para conductores en general, pruebas siempre con
etilómetros homologados)

500,00

Muy
grave
077.- C)

Circular con una tasa de
alcohol en sangre superior a 0,50 gramos por 1.000 C.C. (para conductores
en general, pruebas siempre con etilómetros homologados)

500,00

Muy
grave
077.- C)

Circular con una tasa de
alcohol en aire espirado superior a 0,15
miligramos por litro. (Para conductores profesionales, de servicio de
urgencia, mercancías peligrosas o transportes especiales, noveles y pruebas
siempre con etilómetros homologados)

500,00

Muy
grave
077.- C)

Circular con una tasa de
alcohol en sangre superior a 0,30 gramos por 1.000 C.C. (para conductores
profesionales, noveles, de servicio de urgencia, mercancías peligrosas o
transportes especiales)

500,00

Muy
grave
077.- C)

Circular con una tasa de
alcohol en aire espirado superior a 0,25
miligramos por litro, sobrepasando los 0,50
mg/l (tras la entrada en vigor de la Ley 6/2014, de 7
de abril, hay nuevas cuantías sancionadoras aplicables solo a supuestos de
hecho cometidos a partir de la entrada en vigor de la citada ley. Entra en
vigor el 9/5/14)

1.000,00

Muy
grave
077.- C)

Circular con una tasa de
alcohol en sangre superior a 0,50 gramos por mil C.C., sobrepasando 1,00
gr/l (tras la entrada en vigor de la Ley 6/2014, de 7 de abril, hay nuevas
cuantías sancionadoras aplicables solo a supuestos de hecho cometidos a
partir de la entrada en vigor de la citada ley. Entra en vigor el 9/5/14.para
conductores en general)

1.000,00

Muy
grave
077.- C)

Circular con una tasa de
alcohol en aire espirado superior a 0,15
miligramos por litro, sobrepasando los 0,30
mg/l (para conductores profesionales, de servicio de urgencia, mercancías
peligrosas o transportes especiales, noveles y pruebas siempre con
etilómetros homologado)

1.000,00

Muy
grave
077.- C)

Circular con una tasa de
alcohol en sangre superior a 0,30 gramos por mil C.C., sobrepasando los
0,60
gr/l (para conductores profesionales, de servicio de urgencia, noveles,
mercancías peligrosas o transportes especiales. Causa de posible
inmovilización y depósito del vehículo (artículos 104 y
105 LSV))

1.000,00

Muy
grave
077.- C)

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25
miligramos por litro. (Nueva codif. a tener en cuenta, tras la modificación de
la cuantía de sanción en estos supuestos, aprobada por Ley 6/2014, de 7 de
abril, referida a la existencia de sanción firme adoptada en año
inmediatamente anterior a la fecha de los hechos detectados)

1.000,00

Muy
grave
077.- C)

Circular con una tasa de
alcohol en sangre superior a 0,50 gramos por 1.000 C.C. (para conductores
en general. Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo
(artículos 104 y
105 LSV))

1.000,00

Muy
grave
077.- C)

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15
miligramos por litro. (Para conduc. prof., servicio de urgencia, mercancías
peligrosas o transp. Especiales, noveles y pruebas con etilómetros
homologados. La referencia sancionadora es la de la tasa menor. Causa
posible inmoviliz. Y depósito del vehículo (artículos 104 y 105 LSV))

1.000,00

200,00

Respons
Titular

100,00

5F

5G

5H

5I

5J

5K

5L

5M

5N



4

4

4

6

6

6

6

4

4

4

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Conductor

250,00
Conductor

250,00
Conductor

250,00

Conductor

250,00
Conductor

500,00

Conductor

500,00

Conductor

500,00

Conductor

500,00

Conductor

500,00

Conductor

500,00

Conductor

500,00

Página 25 de 90