Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. (04108/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal sobre tráfico y circulación urbana de Alburquerque
90 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Alburquerque
Norma
Artículo Apt. Opc.
CIR
019
2
LSV
013
2
CIR LSV
020
1
014
1
020
1
014
1
020
1
014
1
020
1
014
1
020
1
014
1
020
1
014
1
020
1
014
1
020
1
014
1
020
1
014
1
020
1
014
1
020
1
014
1
CIR LSV
CIR LSV
CIR LSV
CIR LSV
CIR LSV
CIR LSV
CIR LSV
CIR LSV
CIR LSV
CIR LSV
Anuncio 4108/2022
Ptos.
Calif.
Texto hecho infringido
Multa Imp.
RD (€)
5A
0
Grave
076.- O)
Colocar en un vehículo vidrios tintados o coloreados no homologados
5E
4
Muy
grave
077.- C)
Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25
miligramos por litro. (Para conductores en general, pruebas siempre con
etilómetros homologados)
500,00
Muy
grave
077.- C)
Circular con una tasa de
alcohol en sangre superior a 0,50 gramos por 1.000 C.C. (para conductores
en general, pruebas siempre con etilómetros homologados)
500,00
Muy
grave
077.- C)
Circular con una tasa de
alcohol en aire espirado superior a 0,15
miligramos por litro. (Para conductores profesionales, de servicio de
urgencia, mercancías peligrosas o transportes especiales, noveles y pruebas
siempre con etilómetros homologados)
500,00
Muy
grave
077.- C)
Circular con una tasa de
alcohol en sangre superior a 0,30 gramos por 1.000 C.C. (para conductores
profesionales, noveles, de servicio de urgencia, mercancías peligrosas o
transportes especiales)
500,00
Muy
grave
077.- C)
Circular con una tasa de
alcohol en aire espirado superior a 0,25
miligramos por litro, sobrepasando los 0,50
mg/l (tras la entrada en vigor de la Ley 6/2014, de 7
de abril, hay nuevas cuantías sancionadoras aplicables solo a supuestos de
hecho cometidos a partir de la entrada en vigor de la citada ley. Entra en
vigor el 9/5/14)
1.000,00
Muy
grave
077.- C)
Circular con una tasa de
alcohol en sangre superior a 0,50 gramos por mil C.C., sobrepasando 1,00
gr/l (tras la entrada en vigor de la Ley 6/2014, de 7 de abril, hay nuevas
cuantías sancionadoras aplicables solo a supuestos de hecho cometidos a
partir de la entrada en vigor de la citada ley. Entra en vigor el 9/5/14.para
conductores en general)
1.000,00
Muy
grave
077.- C)
Circular con una tasa de
alcohol en aire espirado superior a 0,15
miligramos por litro, sobrepasando los 0,30
mg/l (para conductores profesionales, de servicio de urgencia, mercancías
peligrosas o transportes especiales, noveles y pruebas siempre con
etilómetros homologado)
1.000,00
Muy
grave
077.- C)
Circular con una tasa de
alcohol en sangre superior a 0,30 gramos por mil C.C., sobrepasando los
0,60
gr/l (para conductores profesionales, de servicio de urgencia, noveles,
mercancías peligrosas o transportes especiales. Causa de posible
inmovilización y depósito del vehículo (artículos 104 y
105 LSV))
1.000,00
Muy
grave
077.- C)
Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25
miligramos por litro. (Nueva codif. a tener en cuenta, tras la modificación de
la cuantía de sanción en estos supuestos, aprobada por Ley 6/2014, de 7 de
abril, referida a la existencia de sanción firme adoptada en año
inmediatamente anterior a la fecha de los hechos detectados)
1.000,00
Muy
grave
077.- C)
Circular con una tasa de
alcohol en sangre superior a 0,50 gramos por 1.000 C.C. (para conductores
en general. Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo
(artículos 104 y
105 LSV))
1.000,00
Muy
grave
077.- C)
Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15
miligramos por litro. (Para conduc. prof., servicio de urgencia, mercancías
peligrosas o transp. Especiales, noveles y pruebas con etilómetros
homologados. La referencia sancionadora es la de la tasa menor. Causa
posible inmoviliz. Y depósito del vehículo (artículos 104 y 105 LSV))
1.000,00
200,00
Respons
Titular
100,00
5F
5G
5H
5I
5J
5K
5L
5M
5N
5Ñ
4
4
4
6
6
6
6
4
4
4
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Conductor
250,00
Conductor
250,00
Conductor
250,00
Conductor
250,00
Conductor
500,00
Conductor
500,00
Conductor
500,00
Conductor
500,00
Conductor
500,00
Conductor
500,00
Conductor
500,00
Página 25 de 90
Norma
Artículo Apt. Opc.
CIR
019
2
LSV
013
2
CIR LSV
020
1
014
1
020
1
014
1
020
1
014
1
020
1
014
1
020
1
014
1
020
1
014
1
020
1
014
1
020
1
014
1
020
1
014
1
020
1
014
1
020
1
014
1
CIR LSV
CIR LSV
CIR LSV
CIR LSV
CIR LSV
CIR LSV
CIR LSV
CIR LSV
CIR LSV
CIR LSV
Anuncio 4108/2022
Ptos.
Calif.
Texto hecho infringido
Multa Imp.
RD (€)
5A
0
Grave
076.- O)
Colocar en un vehículo vidrios tintados o coloreados no homologados
5E
4
Muy
grave
077.- C)
Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25
miligramos por litro. (Para conductores en general, pruebas siempre con
etilómetros homologados)
500,00
Muy
grave
077.- C)
Circular con una tasa de
alcohol en sangre superior a 0,50 gramos por 1.000 C.C. (para conductores
en general, pruebas siempre con etilómetros homologados)
500,00
Muy
grave
077.- C)
Circular con una tasa de
alcohol en aire espirado superior a 0,15
miligramos por litro. (Para conductores profesionales, de servicio de
urgencia, mercancías peligrosas o transportes especiales, noveles y pruebas
siempre con etilómetros homologados)
500,00
Muy
grave
077.- C)
Circular con una tasa de
alcohol en sangre superior a 0,30 gramos por 1.000 C.C. (para conductores
profesionales, noveles, de servicio de urgencia, mercancías peligrosas o
transportes especiales)
500,00
Muy
grave
077.- C)
Circular con una tasa de
alcohol en aire espirado superior a 0,25
miligramos por litro, sobrepasando los 0,50
mg/l (tras la entrada en vigor de la Ley 6/2014, de 7
de abril, hay nuevas cuantías sancionadoras aplicables solo a supuestos de
hecho cometidos a partir de la entrada en vigor de la citada ley. Entra en
vigor el 9/5/14)
1.000,00
Muy
grave
077.- C)
Circular con una tasa de
alcohol en sangre superior a 0,50 gramos por mil C.C., sobrepasando 1,00
gr/l (tras la entrada en vigor de la Ley 6/2014, de 7 de abril, hay nuevas
cuantías sancionadoras aplicables solo a supuestos de hecho cometidos a
partir de la entrada en vigor de la citada ley. Entra en vigor el 9/5/14.para
conductores en general)
1.000,00
Muy
grave
077.- C)
Circular con una tasa de
alcohol en aire espirado superior a 0,15
miligramos por litro, sobrepasando los 0,30
mg/l (para conductores profesionales, de servicio de urgencia, mercancías
peligrosas o transportes especiales, noveles y pruebas siempre con
etilómetros homologado)
1.000,00
Muy
grave
077.- C)
Circular con una tasa de
alcohol en sangre superior a 0,30 gramos por mil C.C., sobrepasando los
0,60
gr/l (para conductores profesionales, de servicio de urgencia, noveles,
mercancías peligrosas o transportes especiales. Causa de posible
inmovilización y depósito del vehículo (artículos 104 y
105 LSV))
1.000,00
Muy
grave
077.- C)
Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25
miligramos por litro. (Nueva codif. a tener en cuenta, tras la modificación de
la cuantía de sanción en estos supuestos, aprobada por Ley 6/2014, de 7 de
abril, referida a la existencia de sanción firme adoptada en año
inmediatamente anterior a la fecha de los hechos detectados)
1.000,00
Muy
grave
077.- C)
Circular con una tasa de
alcohol en sangre superior a 0,50 gramos por 1.000 C.C. (para conductores
en general. Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo
(artículos 104 y
105 LSV))
1.000,00
Muy
grave
077.- C)
Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15
miligramos por litro. (Para conduc. prof., servicio de urgencia, mercancías
peligrosas o transp. Especiales, noveles y pruebas con etilómetros
homologados. La referencia sancionadora es la de la tasa menor. Causa
posible inmoviliz. Y depósito del vehículo (artículos 104 y 105 LSV))
1.000,00
200,00
Respons
Titular
100,00
5F
5G
5H
5I
5J
5K
5L
5M
5N
5Ñ
4
4
4
6
6
6
6
4
4
4
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Conductor
250,00
Conductor
250,00
Conductor
250,00
Conductor
250,00
Conductor
500,00
Conductor
500,00
Conductor
500,00
Conductor
500,00
Conductor
500,00
Conductor
500,00
Conductor
500,00
Página 25 de 90