Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04107/2022)
Resolución de concesión de subvenciones en especie 2022 a favor de municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para poner a su disposición elementos de accesibilidad para personas con discapacidad
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Área de Fomento
Anuncio 4107/2022
como a la solicitud de subsanación de aquellas que no cumplían los requisitos exigidos en las bases, verificándose el
cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención según lo establecido
en las bases 5 y 9. Tras esa tramitación, quedan desestimadas por no cumplir con lo establecido en la convocatoria las
solicitudes de Aceuchal, Entrerríos, Nogales y Alburquerque.
Quinto: Constituida la Comisión de Valoración de la convocatoria, y reunida en fecha 17 de agosto de 2022, se eleva a la
misma el informe emitido por el órgano instructor, haciéndolo suyo la Comisión, formulándose por el Presidente de la
misma, en fecha 1 de septiembre de 2022 la correspondiente propuesta de resolución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
3. Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
4. Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
5. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
6. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014.
7. Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
8. Orden EHA 3565/2008 por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales,
modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo.
9. Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Badajoz.
10. Base de ejecución número 42 del presupuesto de la Diputación de Badajoz.
11. Y con carácter supletorio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprobó su Reglamento y demás disposiciones.
12. Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial.
13. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo lo anterior, en virtud de las competencias conferidas por el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del
Régimen Local, y demás normativa de aplicación.
RESUELVO:
Primero: Conceder una subvención en especie a las entidades que se relacionan en la tabla que figura a continuación, todo
ello conforme a la forma y en los términos establecidos en la base 9 de la convocatoria, quedando eximidas las entidades
locales beneficiarias de la constitución de aval, seguro de caución o cualquier otra garantía financiera. Con el importe de la
convocatoria se pueden atender a la opción 1 solicitada por todos los municipios y además a la opción 2 de otros 19
municipios.
N.º
Municipios-CIF
2021
Importe (€)
Elemento solicitado
OPCIÓN 1
1
Acedera - P0600100B
121
5.704,30 Columpio doble
2
Risco - P0611400C
130
3.328,00 Conjunto de señalética de fácil
comprensión para implementar en los
espacios de un inmueble de titularidad
municipal
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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como a la solicitud de subsanación de aquellas que no cumplían los requisitos exigidos en las bases, verificándose el
cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención según lo establecido
en las bases 5 y 9. Tras esa tramitación, quedan desestimadas por no cumplir con lo establecido en la convocatoria las
solicitudes de Aceuchal, Entrerríos, Nogales y Alburquerque.
Quinto: Constituida la Comisión de Valoración de la convocatoria, y reunida en fecha 17 de agosto de 2022, se eleva a la
misma el informe emitido por el órgano instructor, haciéndolo suyo la Comisión, formulándose por el Presidente de la
misma, en fecha 1 de septiembre de 2022 la correspondiente propuesta de resolución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
3. Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
4. Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
5. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
6. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014.
7. Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
8. Orden EHA 3565/2008 por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales,
modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo.
9. Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Badajoz.
10. Base de ejecución número 42 del presupuesto de la Diputación de Badajoz.
11. Y con carácter supletorio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprobó su Reglamento y demás disposiciones.
12. Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial.
13. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo lo anterior, en virtud de las competencias conferidas por el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del
Régimen Local, y demás normativa de aplicación.
RESUELVO:
Primero: Conceder una subvención en especie a las entidades que se relacionan en la tabla que figura a continuación, todo
ello conforme a la forma y en los términos establecidos en la base 9 de la convocatoria, quedando eximidas las entidades
locales beneficiarias de la constitución de aval, seguro de caución o cualquier otra garantía financiera. Con el importe de la
convocatoria se pueden atender a la opción 1 solicitada por todos los municipios y además a la opción 2 de otros 19
municipios.
N.º
Municipios-CIF
2021
Importe (€)
Elemento solicitado
OPCIÓN 1
1
Acedera - P0600100B
121
5.704,30 Columpio doble
2
Risco - P0611400C
130
3.328,00 Conjunto de señalética de fácil
comprensión para implementar en los
espacios de un inmueble de titularidad
municipal
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