Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvaleón. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04106/2022)
Bases y convocatoria para la provisión del puesto de Sepulturero/Oficial de Albañilería, como personal laboral fijo, mediante concurso-oposición, incluido en la oferta de empleo público de 2022 para la estabilización del empleo temporal
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Ayuntamiento de Salvaleón
Anuncio 4106/2022
La valoración de esta prueba será como máximo de 30 puntos, en base a la media aritmética de las puntuaciones otorgadas
por cada miembro del Tribunal. Será necesario obtener una puntuación mínima de 15 puntos para superar este segundo
ejercicio.
Fase de concurso.
Únicamente accederá a esta fase de concurso aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición anterior.
Los méritos que pueden apreciarse en la fase de concurso son los que siguen, con una puntuación máxima de 20 puntos:
Mérito
A
Méritos profesionales.
Los méritos profesionales se acreditarán con Informe de Vida Laboral expedido por la
Seguridad Social, acompañado de documentos como contratos de trabajo, certificados de
empresa e informes de la Administración o empresa contratante que identifiquen la
categoría profesional y funciones del puesto desempeñado.
Puntuación
Máximo 15 puntos
A1 Servicios prestados como personal funcionario interino en el cuerpo o escala o como
personal laboral temporal en la categoría profesional de la Administración convocante, por
mes completo.
0,50 puntos
A2 Servicios prestados en el resto del sector público o en empresas privadas, en la misma
categoría profesional de la plaza a la que se opta, por mes completo.
0,10 puntos
B
Formación.
Los méritos por formación se acreditarán mediante entrega de los diplomas o certificados
correspondientes a los cursos alegados, que deberán expresar el contenido de la
formación y el número de horas de la misma.
B1 Por cursos de formación recibidos o impartidos, organizados por instituciones públicas o
entidades privadas de reconocido prestigio apreciado por el Tribunal, orientados al
desempeño de funciones en la categoría profesional a la que se desea acceder, por hora de
formación.
B2 Posesión de carné C1
Máximo 5 puntos
0,05 puntos hasta
un máximo de3
puntos
1 punto
B3 Posesión de cursos de manejo de maquinaria (agrícola, pesada, industrial), por hora de
formación
0,05 puntos hasta un máximo de 1 punto
Octava. Calificación.
A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación obtenida en la fase de concurso,
obteniéndose la puntuación final.
Novena. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y contratación.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de
puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento, indicando aquel propuestos para su contratación.
El aspirante propuesto acreditará ante la Administración los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y
requisitos exigidos en la convocatoria.
Quien dentro del plazo otorgado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
El aspirante propuesto deberá someterse a reconocimiento médico en centro designado por el propio Ayuntamiento, que
acredite su capacidad para el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. En caso de que dicho reconocimiento
concluya con un dictamen negativo, el aspirante no podrá ser contratado, quedando anuladas sus actuaciones.
Tras los trámites anteriores, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al
puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del período de prueba que
corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de
empleado público. Formalizado el contrato, deberá comunicarse a la oficina de empleo que corresponda, en el plazo de los
diez días siguientes a su concertación. Asimismo, deberá informarse a la representación legal de los trabajadores, mediante
entrega de una copia básica del contrato celebrado.
Décima. Incompatibilidades.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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por cada miembro del Tribunal. Será necesario obtener una puntuación mínima de 15 puntos para superar este segundo
ejercicio.
Fase de concurso.
Únicamente accederá a esta fase de concurso aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición anterior.
Los méritos que pueden apreciarse en la fase de concurso son los que siguen, con una puntuación máxima de 20 puntos:
Mérito
A
Méritos profesionales.
Los méritos profesionales se acreditarán con Informe de Vida Laboral expedido por la
Seguridad Social, acompañado de documentos como contratos de trabajo, certificados de
empresa e informes de la Administración o empresa contratante que identifiquen la
categoría profesional y funciones del puesto desempeñado.
Puntuación
Máximo 15 puntos
A1 Servicios prestados como personal funcionario interino en el cuerpo o escala o como
personal laboral temporal en la categoría profesional de la Administración convocante, por
mes completo.
0,50 puntos
A2 Servicios prestados en el resto del sector público o en empresas privadas, en la misma
categoría profesional de la plaza a la que se opta, por mes completo.
0,10 puntos
B
Formación.
Los méritos por formación se acreditarán mediante entrega de los diplomas o certificados
correspondientes a los cursos alegados, que deberán expresar el contenido de la
formación y el número de horas de la misma.
B1 Por cursos de formación recibidos o impartidos, organizados por instituciones públicas o
entidades privadas de reconocido prestigio apreciado por el Tribunal, orientados al
desempeño de funciones en la categoría profesional a la que se desea acceder, por hora de
formación.
B2 Posesión de carné C1
Máximo 5 puntos
0,05 puntos hasta
un máximo de3
puntos
1 punto
B3 Posesión de cursos de manejo de maquinaria (agrícola, pesada, industrial), por hora de
formación
0,05 puntos hasta un máximo de 1 punto
Octava. Calificación.
A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación obtenida en la fase de concurso,
obteniéndose la puntuación final.
Novena. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y contratación.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de
puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento, indicando aquel propuestos para su contratación.
El aspirante propuesto acreditará ante la Administración los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y
requisitos exigidos en la convocatoria.
Quien dentro del plazo otorgado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
El aspirante propuesto deberá someterse a reconocimiento médico en centro designado por el propio Ayuntamiento, que
acredite su capacidad para el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. En caso de que dicho reconocimiento
concluya con un dictamen negativo, el aspirante no podrá ser contratado, quedando anuladas sus actuaciones.
Tras los trámites anteriores, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al
puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del período de prueba que
corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de
empleado público. Formalizado el contrato, deberá comunicarse a la oficina de empleo que corresponda, en el plazo de los
diez días siguientes a su concertación. Asimismo, deberá informarse a la representación legal de los trabajadores, mediante
entrega de una copia básica del contrato celebrado.
Décima. Incompatibilidades.
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