Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04105/2022)
Bases y convocatoria para cubrir la plaza de Administrativo, con carácter de personal funcionario de carrera, por promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
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1.º.- Calificación de la fase de concurso. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Solo será
aplicable a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
La calificación definitiva de esta fase vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación
de lo previsto en la base octava. En ningún caso supondrá una valoración superior al cuarenta por ciento
(40%) de la puntuación total del concurso-oposición, esto es un máximo de 8 puntos.
Las puntuaciones totales otorgadas a los aspirantes en concepto de valoración de méritos se publicaran
simultáneamente a las de la primera prueba. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días
hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del resultado de la fase de concurso, para hacer
alegaciones, cuya resolución se hará pública antes de que finalice la fase de oposición.
2.º.- Calificación de la de la fase de oposición. En la prueba tipo test, se valorarán las primeras veinticinco
preguntas, quedando en reserva las comprendidas entre la veintiséis y la treinta, por si el Tribunal anulara
alguna pregunta, por entenderla mal formulada o no ajustada al temario. Se calificará a razón de 0,4 puntos
por cada pregunta respondida totalmente correcta, restándose 0,2 puntos por cada pregunta mal respondida,
no puntuándose las preguntas no contestadas. Será necesario obtener un mínimo de 5 puntos para
superarla.
Finalizada y corregida la prueba, el Tribunal hará pública la plantilla de preguntas y respuestas del test. Las
personas que lo han realizado, si lo estiman, podrán impugnar preguntas o reclamar contra las respuestas
dadas por correctas, mediante escrito dirigido al Tribunal Calificador en un plazo de cinco días hábiles a partir
del anuncio de publicación de resultados.
3.º. Calificación de la segunda parte de la prueba de la fase de oposición. Se valorará fundamentalmente la
capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y
adecuada interpretación de la normativa aplicable. Esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. La determinación de la calificación se adoptará
sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el
número de asistentes a aquel, siendo el cociente la calificación definitiva, eliminándose, en todo caso, las
puntuaciones máxima y mínima cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a 2 puntos.
Una vez finalizada la corrección de la prueba, se publicará por el Tribunal de Selección las personas que lo han
superado, disponiendo las personas interesadas de un plazo de cinco días hábiles para efectuar
reclamaciones ante dicho Tribunal.
4.º.- Calificación definitiva de la fase de oposición: La calificación definitiva de la fase de oposición será suma
de las puntuaciones alcanzadas, por los aspirantes declarados aptos en cada una de las prueba,
determinándose la calificación definitiva de la fase de oposición.
5.º.- Calificación definitiva: A la calificación definitiva de la fase de oposición se sumará el resultado de la fase
de concurso, determinándose, así, el orden de calificación definitiva.
En caso de empate se resolverá a favor de la persona aspirante que mayor puntuación haya obtenido en la
fase de oposición; si se mantiene el empate se optará por quien haya obtenido la mayor puntuación en la
experiencia profesional, de persistir el empate se optará por quien haya obtenido la mayor puntuación en las
titulaciones académicas, si sigue persistiendo se optará por la mayor puntuación en el apartado de formación.
Si, tras aplicar sucesivamente estos criterios, persistiese el empate se resolverá en favor de aquella persona
que mayor puntuación obtenga aplicando los criterios de valoración, anteriormente citados, sin límite máximo
de puntos por cada criterio y en el mismo orden anterior.
Será seleccionada la persona aspirante que hayan obtenido la mayor puntuación sin que pueda superar el
número de aprobados el de las plazas convocadas, que es de una, siendo nulos de pleno derecho los
acuerdos que contravengan esta limitación.
No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de estas plazas, cuando se produzcan renuncias de los
aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión como funcionarios de carrera, la
Alcaldía requerirá del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a
los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
Décimo primera.- Relación de aprobados en la fase de oposición y presentación de documentos.
1.º.- Relación de aprobados: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará un anuncio que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1.º.- Calificación de la fase de concurso. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Solo será
aplicable a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
La calificación definitiva de esta fase vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación
de lo previsto en la base octava. En ningún caso supondrá una valoración superior al cuarenta por ciento
(40%) de la puntuación total del concurso-oposición, esto es un máximo de 8 puntos.
Las puntuaciones totales otorgadas a los aspirantes en concepto de valoración de méritos se publicaran
simultáneamente a las de la primera prueba. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días
hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del resultado de la fase de concurso, para hacer
alegaciones, cuya resolución se hará pública antes de que finalice la fase de oposición.
2.º.- Calificación de la de la fase de oposición. En la prueba tipo test, se valorarán las primeras veinticinco
preguntas, quedando en reserva las comprendidas entre la veintiséis y la treinta, por si el Tribunal anulara
alguna pregunta, por entenderla mal formulada o no ajustada al temario. Se calificará a razón de 0,4 puntos
por cada pregunta respondida totalmente correcta, restándose 0,2 puntos por cada pregunta mal respondida,
no puntuándose las preguntas no contestadas. Será necesario obtener un mínimo de 5 puntos para
superarla.
Finalizada y corregida la prueba, el Tribunal hará pública la plantilla de preguntas y respuestas del test. Las
personas que lo han realizado, si lo estiman, podrán impugnar preguntas o reclamar contra las respuestas
dadas por correctas, mediante escrito dirigido al Tribunal Calificador en un plazo de cinco días hábiles a partir
del anuncio de publicación de resultados.
3.º. Calificación de la segunda parte de la prueba de la fase de oposición. Se valorará fundamentalmente la
capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y
adecuada interpretación de la normativa aplicable. Esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. La determinación de la calificación se adoptará
sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el
número de asistentes a aquel, siendo el cociente la calificación definitiva, eliminándose, en todo caso, las
puntuaciones máxima y mínima cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a 2 puntos.
Una vez finalizada la corrección de la prueba, se publicará por el Tribunal de Selección las personas que lo han
superado, disponiendo las personas interesadas de un plazo de cinco días hábiles para efectuar
reclamaciones ante dicho Tribunal.
4.º.- Calificación definitiva de la fase de oposición: La calificación definitiva de la fase de oposición será suma
de las puntuaciones alcanzadas, por los aspirantes declarados aptos en cada una de las prueba,
determinándose la calificación definitiva de la fase de oposición.
5.º.- Calificación definitiva: A la calificación definitiva de la fase de oposición se sumará el resultado de la fase
de concurso, determinándose, así, el orden de calificación definitiva.
En caso de empate se resolverá a favor de la persona aspirante que mayor puntuación haya obtenido en la
fase de oposición; si se mantiene el empate se optará por quien haya obtenido la mayor puntuación en la
experiencia profesional, de persistir el empate se optará por quien haya obtenido la mayor puntuación en las
titulaciones académicas, si sigue persistiendo se optará por la mayor puntuación en el apartado de formación.
Si, tras aplicar sucesivamente estos criterios, persistiese el empate se resolverá en favor de aquella persona
que mayor puntuación obtenga aplicando los criterios de valoración, anteriormente citados, sin límite máximo
de puntos por cada criterio y en el mismo orden anterior.
Será seleccionada la persona aspirante que hayan obtenido la mayor puntuación sin que pueda superar el
número de aprobados el de las plazas convocadas, que es de una, siendo nulos de pleno derecho los
acuerdos que contravengan esta limitación.
No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de estas plazas, cuando se produzcan renuncias de los
aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión como funcionarios de carrera, la
Alcaldía requerirá del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a
los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
Décimo primera.- Relación de aprobados en la fase de oposición y presentación de documentos.
1.º.- Relación de aprobados: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará un anuncio que
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