Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04105/2022)
Bases y convocatoria para cubrir la plaza de Administrativo, con carácter de personal funcionario de carrera, por promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
Anuncio 4105/2022
La fase de concurso será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la calificación, por el
Tribunal, de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes, referidos a la fecha de terminación del
plazo de presentación de instancias. Se valorarán los méritos atendiendo al siguiente baremo:
1.º.- Experiencia profesional. Se valorarán los servicios efectivos prestados para cualquier administración
pública como funcionario, interino, laboral fijo o contratado.
Por haber desempeñado puesto de Auxiliar Administrativo en cualquier
Administración Pública, por cada año de servicio prestado o fracción mínima de seis
meses
0,20 puntos
Máximo de 2
puntos
Por haber desempeñado puesto de Administrativo, en cualquier Administración
Pública, por cada año de servicio prestado o fracción mínima de seis meses
0,30 puntos
Máximo de 2
puntos
Por haber desempeñado puesto de Jefe de Negociado, reservado a funcionarios de
la escala de la Administración General, en cualquier Administración Pública, por cada
año de servicio prestado o fracción mínima de seis meses
0,40 puntos
Máximo de 2
puntos
Los servicios prestados para este Ayuntamiento se acreditarán mediante el correspondiente certificado de
servicios prestados emitido por el Negociado de Personal, que se emitirá de oficio.
Los servicios prestados en otras administraciones se acreditarán mediante certificado del secretario de la
Corporación o entidad y se acompañará la vida laboral.
La puntuación máxima a otorgar por este apartado será de 3,2 puntos, lo que supone un 40% de la
puntuación total de la fase de concurso.
2.º.- Formación académica: Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención de un titulo distinto al
exigido para participar en esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:
Doctorado universitario
2 puntos
licenciatura universitaria/título de grado
1,5 puntos
Diplomatura universitaria
1 punto
Ciclo completo de la Escuela Oficial de Idiomas
1 punto
Ciclo Superior de Formación Profesional
0,5 puntos
Ciclo Medio de Formación Profesional
0,25 puntos
Solo será puntuable una titulación y en caso de acreditar más de una será puntuada la superior. Será
imprescindible la presentación del título o en su defecto el justificante de haber abonado los derechos
correspondientes para su obtención. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su
homologación por el Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la Administración competente para
ello.
En todo caso, los títulos presentados para su valoración deberán de ser acordes a lo establecido en el Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales.
La puntuación máxima a otorgar por este apartado será de 2 puntos, lo que supone un 25% de la puntuación
total de la fase de concurso.
3.º.- Formación y perfeccionamiento. Se puntuará la formación recibidos sobre materias relacionadas con el
perfil del puesto al que se opta y que hayan podido redundar en beneficio del perfeccionamiento profesional,
a excepción de los que hayan formado parte de la titulación requerida para el acceso.
Los cursos o acciones formativas de idéntica temática puntuarán una sola vez, aunque se valorará, en el caso
de no contar con el mismo número de horas, el de mayor puntuación.
Los cursos en los que no esté especificado el número de horas no se considerarán para su valoración.
Las certificaciones sobre asignaturas, cursos, seminarios y conferencias, designados en créditos, deberán
constar con su equivalencia en horas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Tribunal, de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes, referidos a la fecha de terminación del
plazo de presentación de instancias. Se valorarán los méritos atendiendo al siguiente baremo:
1.º.- Experiencia profesional. Se valorarán los servicios efectivos prestados para cualquier administración
pública como funcionario, interino, laboral fijo o contratado.
Por haber desempeñado puesto de Auxiliar Administrativo en cualquier
Administración Pública, por cada año de servicio prestado o fracción mínima de seis
meses
0,20 puntos
Máximo de 2
puntos
Por haber desempeñado puesto de Administrativo, en cualquier Administración
Pública, por cada año de servicio prestado o fracción mínima de seis meses
0,30 puntos
Máximo de 2
puntos
Por haber desempeñado puesto de Jefe de Negociado, reservado a funcionarios de
la escala de la Administración General, en cualquier Administración Pública, por cada
año de servicio prestado o fracción mínima de seis meses
0,40 puntos
Máximo de 2
puntos
Los servicios prestados para este Ayuntamiento se acreditarán mediante el correspondiente certificado de
servicios prestados emitido por el Negociado de Personal, que se emitirá de oficio.
Los servicios prestados en otras administraciones se acreditarán mediante certificado del secretario de la
Corporación o entidad y se acompañará la vida laboral.
La puntuación máxima a otorgar por este apartado será de 3,2 puntos, lo que supone un 40% de la
puntuación total de la fase de concurso.
2.º.- Formación académica: Por poseer o haber abonado los derechos para la obtención de un titulo distinto al
exigido para participar en esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:
Doctorado universitario
2 puntos
licenciatura universitaria/título de grado
1,5 puntos
Diplomatura universitaria
1 punto
Ciclo completo de la Escuela Oficial de Idiomas
1 punto
Ciclo Superior de Formación Profesional
0,5 puntos
Ciclo Medio de Formación Profesional
0,25 puntos
Solo será puntuable una titulación y en caso de acreditar más de una será puntuada la superior. Será
imprescindible la presentación del título o en su defecto el justificante de haber abonado los derechos
correspondientes para su obtención. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su
homologación por el Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la Administración competente para
ello.
En todo caso, los títulos presentados para su valoración deberán de ser acordes a lo establecido en el Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales.
La puntuación máxima a otorgar por este apartado será de 2 puntos, lo que supone un 25% de la puntuación
total de la fase de concurso.
3.º.- Formación y perfeccionamiento. Se puntuará la formación recibidos sobre materias relacionadas con el
perfil del puesto al que se opta y que hayan podido redundar en beneficio del perfeccionamiento profesional,
a excepción de los que hayan formado parte de la titulación requerida para el acceso.
Los cursos o acciones formativas de idéntica temática puntuarán una sola vez, aunque se valorará, en el caso
de no contar con el mismo número de horas, el de mayor puntuación.
Los cursos en los que no esté especificado el número de horas no se considerarán para su valoración.
Las certificaciones sobre asignaturas, cursos, seminarios y conferencias, designados en créditos, deberán
constar con su equivalencia en horas.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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