Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04105/2022)
Bases y convocatoria para cubrir la plaza de Administrativo, con carácter de personal funcionario de carrera, por promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

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Su composición será predominantemente técnica, sus componentes deberán poseer un nivel de titulación
igual o superior al exigido para el ingreso en la categoría profesional de que se trate y deberán pertenecer a
un grupo de clasificación igual o superior al de las plazas convocadas.
Todos sus integrantes habrán de ser personal funcionario de carrera y, en todo caso, al menos uno de sus
miembros deberá pertenecer a una administración pública distinta.
Junto con la resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará la composición del Tribunal
Calificador.
2.º.- Designación del Tribunal Las personas designadas para formar parte del Tribunal serán nombradas por
resolución de la Alcaldía-Presidencia mediante designación nominal de cada uno de cargos, titulares y
suplentes. La Presidencia y Secretaría se realizará libremente por la Alcaldía. La vocalía proveniente de otra
Administración será designada por la Junta de Extremadura. Las otras dos vocalías serán designadas por
sorteo de entre los empleados públicos del Ayuntamiento. Dicha resolución se publicará junto con la
resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes.
3.º.- Asesores especialistas y personal colaborador: Cuando el procedimiento selectivo, por dificultad técnica o
de otra índole, así lo aconsejare, el Tribunal podrá disponer incorporar al mismo personal asesor especialista
para todas o algunas de las pruebas, que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el
ejercicio de sus especialidades técnicas o en el desarrollo de aquellas pruebas en las que, por el número de
aspirantes convocados, se requiera su concurrencia. En todo caso, solo procederá la propuesta cuando por la
especialización técnica del puesto a cubrir o trabajo a realizar o la ausencia de la misma entre miembros de
dichos órganos, resulte imprescindible su labor. El personal asesor actuará con voz pero sin voto.
4.º.- Actuación del Tribunal: Se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia y
discrecionalidad técnica. Velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
Actuarán con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son
personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de
las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el
desarrollo del proceso selectivo.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de
quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria y resolverá, por mayoría de votos de sus
miembros presentes, las dudas y propuestas que surjan para su aplicación, así como las cuestiones que se
susciten durante las pruebas, adoptando las medidas necesarias para garantizar el orden en las mismas. La
Secretaría tendrá voz, pero no voto.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad
convocante, cuando se dé alguna causa de abstención o recusación de conformidad con los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando se den alguna algunas de
las causas previstas por el artículo 97.4 de la Ley de la Función Pública de Extremadura.
5.º.- Normativa de aplicación En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación al Tribunal Calificador lo
dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
A los solos efectos de la revisión de sus actos o la interposición de los recursos administrativos que procedan
frente a los mismos, se considerarán dependientes de la Alcaldía-Presidencia como órgano que los nombra.
Sexta.- Actuación de las personas aspirantes, calendario de pruebas y anuncios sucesivos.
1.º.- Actuación de las personas aspirantes: El orden de actuación en los ejercicios que no se realicen
conjuntamente se determinará, antes del comienzo de cada ejercicio, mediante sorteo público. Serán
convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, deberán ir provistas del DNI, suponiendo su no
presentación, a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamada, el decaimiento de sus derechos a
participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluida, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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