Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (04091/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de suministro de agua potable y otros
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Fuente del Arco
Anuncio 4091/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuente del Arco
Fuente del Arco (Badajoz)
Anuncio 4091/2022
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de suministro de agua potable y otros
No habiéndose presentado, en el plazo de treinta días, reclamaciones contra el acuerdo de aprobación de Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por el servicio de suministro de agua potable y otros, acordado por el Pleno en sesión ordinaria del día
30 de junio del 2022, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dicho acuerdo se eleva a definitivo, lo que se
hace público a los efectos legalmente prevenidos, publicándose, a continuación, el texto íntegro de la Ordenanza, en el
anexo del presente edicto.
Contra esta aprobación definitiva podrán los interesados interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo en la
forma y plazos establecidos en las normas reguladoras de esta jurisdicción.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y OTROS
Fundamento legal.
Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 4, 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 57 y 20.4.t) del texto refundido de la
Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa
por suministro de agua potable, que se regirá por la presente Ordenanza.
Hecho imponible.
Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de suministro de agua potable, que conlleva la
utilización de la red general de distribución en los inmuebles situados en el suelo urbano del término municipal, así como
los respectivos derechos de acometida.
Sujeto pasivo.
Artículo 3.1. Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que utilicen o resulten beneficiadas por el
servicio público de suministro de agua potable.
2. Tendrán la condición de sujetos pasivos, en concepto de sustitutos del contribuyente ocupante o usuario de las viviendas
o locales a abastecer, los propietarios de los mismos.
Responsables.
Artículo 4.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se
refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Devengo.
Artículo 5.- La obligación de contribuir nace desde el momento en que el administrado se dé de alta en los servicios de agua
y saneamiento y pueda utilizar los mismos.
Forma de pago.
Artículo 6.- La tasa por el servicio de suministro de agua es de carácter regular y periódico y se exigirá mediante
liquidaciones trimestrales a través de recibo único.
La lectura de consumos y facturación se efectuarán con periodicidad trimestral y los usuarios y sus representantes
facilitarán al personal encargado la comprobación y lectura. El cobro se efectuará como mínimo en cuatro periodos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 5
Anuncio 4091/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuente del Arco
Fuente del Arco (Badajoz)
Anuncio 4091/2022
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de suministro de agua potable y otros
No habiéndose presentado, en el plazo de treinta días, reclamaciones contra el acuerdo de aprobación de Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por el servicio de suministro de agua potable y otros, acordado por el Pleno en sesión ordinaria del día
30 de junio del 2022, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dicho acuerdo se eleva a definitivo, lo que se
hace público a los efectos legalmente prevenidos, publicándose, a continuación, el texto íntegro de la Ordenanza, en el
anexo del presente edicto.
Contra esta aprobación definitiva podrán los interesados interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo en la
forma y plazos establecidos en las normas reguladoras de esta jurisdicción.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y OTROS
Fundamento legal.
Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 4, 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 57 y 20.4.t) del texto refundido de la
Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa
por suministro de agua potable, que se regirá por la presente Ordenanza.
Hecho imponible.
Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de suministro de agua potable, que conlleva la
utilización de la red general de distribución en los inmuebles situados en el suelo urbano del término municipal, así como
los respectivos derechos de acometida.
Sujeto pasivo.
Artículo 3.1. Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que utilicen o resulten beneficiadas por el
servicio público de suministro de agua potable.
2. Tendrán la condición de sujetos pasivos, en concepto de sustitutos del contribuyente ocupante o usuario de las viviendas
o locales a abastecer, los propietarios de los mismos.
Responsables.
Artículo 4.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se
refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Devengo.
Artículo 5.- La obligación de contribuir nace desde el momento en que el administrado se dé de alta en los servicios de agua
y saneamiento y pueda utilizar los mismos.
Forma de pago.
Artículo 6.- La tasa por el servicio de suministro de agua es de carácter regular y periódico y se exigirá mediante
liquidaciones trimestrales a través de recibo único.
La lectura de consumos y facturación se efectuarán con periodicidad trimestral y los usuarios y sus representantes
facilitarán al personal encargado la comprobación y lectura. El cobro se efectuará como mínimo en cuatro periodos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 5