Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04046/2022)
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro por el que se aprueba provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio
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Ayuntamiento de Casas de Don Pedro
Anuncio 4046/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Casas de Don Pedro
Casas de Don Pedro (Badajoz)
Anuncio 4046/2022
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro por el que se aprueba provisionalmente la modificación de la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio
APROBACIÓN PROVISIONAL
ACUERDO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE CASAS DE DON PEDRO POR EL QUE SE APRUEBA PROVISIONALMENTE LA
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de septiembre de 2022 acordó la aprobación
provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo
de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz,
para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Se recuerda que de conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tienen la consideración de interesados a los efectos
de reclamar contra acuerdos provisionales:
— Los que tuvieran un interés directo o resulten afectados por tales acuerdos.
— Los colegios oficiales, cámaras oficiales, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar
por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen
las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección
https://sede.casasdedonpedro.es].
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho
acuerdo.
En Casas de Don Pedro, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Antonio Romero Jaroso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro por el que se aprueba provisionalmente la modificación de la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio
APROBACIÓN PROVISIONAL
ACUERDO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE CASAS DE DON PEDRO POR EL QUE SE APRUEBA PROVISIONALMENTE LA
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de septiembre de 2022 acordó la aprobación
provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo
de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz,
para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Se recuerda que de conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tienen la consideración de interesados a los efectos
de reclamar contra acuerdos provisionales:
— Los que tuvieran un interés directo o resulten afectados por tales acuerdos.
— Los colegios oficiales, cámaras oficiales, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar
por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen
las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección
https://sede.casasdedonpedro.es].
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho
acuerdo.
En Casas de Don Pedro, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Antonio Romero Jaroso.
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