Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Recursos Humanos (Badajoz). (04016/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las ayudas a la natalidad/adopción - cheque bebé - del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

(Contestar
o
NO)



Anuncio 4016/2022

El solicitante/beneficiario, así como el resto de personas con el mismo derecho, declaran no estar
incursos en ninguna de las siguientes circunstancias:
a. Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones o ayudas públicas.
b. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier
procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido
inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado
en la sentencia de calificación del concurso.
c. Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de
cualquier contrato celebrado con la Administración.
d. Estar incurso en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de
Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la
Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos
electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los
términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, impuestas por las
disposiciones vigentes, en relación con el Estado y el Ayuntamiento de Oliva de la Frontera, o frente
a la Seguridad Social.
f. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso
fiscal.
g. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones concedidas por
el Ayuntamiento de Oliva de la Frontera.
h. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones, según esta Ley o la Ley General Tributaria.
En caso de no suscribir afirmativamente este apartado, deberán acompañarse a esta solicitud
declaraciones responsables suscritas por cada uno de los posibles solicitantes, de no estar incurso
en causa de prohibición para la obtención de ayudas públicas.

(Contestar
o NO)



El solicitante/beneficiario, así como el resto de personas que habitan la vivienda indicada, autorizan
expresamente al Ayuntamiento de Oliva de la Frontera, para recabar de oficio:
Los datos del Padrón Municipal de Habitantes, necesarios para la acreditación de requisitos y
exclusivamente con esta finalidad; y.
Certificado acreditativo de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la hacienda del
municipio de Oliva de la Frontera.
En caso de no otorgar esta autorización expresa, deberá acompañarse a esta solicitud certificación
del Padrón Municipal de Habitantes, referida a la totalidad de personas que habitan la vivienda.

(Contestar
o NO)



El solicitante/beneficiario, así como el resto de personas que habitan la vivienda indicada, dan su
consentimiento expreso a que los Datos Personales recogidos sean objeto de tratamiento
automatizado e incorporados a los correspondientes ficheros informáticos, cuya titularidad
pertenece al Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
Conforme a la normativa aplicable, estos Ficheros se encuentran inscritos en el Registro General de
Protección de Datos. Los interesados tienen reconocidos y podrán ejercitar los derechos de acceso,
cancelación, rectificación y oposición, dirigiendo para ello comunicación escrita a la dirección:
Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

V. Documentación adjuntar.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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